AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a. No. 075/2016

Expediente : No. 1949 - NTE - 2016

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Juan Carlos Flores Llanos

 

Demandados : Martha Llanos de Flores y Marcelino Flores Fernández

 

Distrito : Chuquisaca

 

Predio : "El Colorado"

 

Fecha : Sucre, 9 de agosto de 2016

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : El retiro de demanda de fs. 26; y,

CONSIDERANDO I : Que, Juan Carlos Flores Llanos mediante memorial cursante a fs. 26 de obrados en previsión del art. 239 del Código Procesal Civil solicita el retiro de su demanda en virtud que la misma aún no ha sido citada, menos contestada por los demandados.

CONSIDERANDO II : Que, por mandato de lo establecido en el art. 189 núm. 2 de la C.P.E. y lo prescrito en el art. 36 núm. 2 de la Ley No. 1715, es competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental el conocer los procesos de Nulidad y/o Anulabilidad de Título Ejecutorial en única instancia.

Asimismo, el art. 78 de la Ley No. 1715, nos remite en bloque al Cód. Pdto. Civ. y en el caso concreto, a lo establecido por el art. 303 del Cód. adjetivo Civil, precedentemente citado, aplicable a la materia por la permisión establecida en el art. 14-IV de la C.P.E.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, admitida por Auto cursante a fs. 20 y vta. de obrados, a la fecha no fue citada a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 6 a 9, memorial de subsanación de fs. 18, incoada por Juan Carlos Flores Llanos, en consecuencia considerándola COMO NO PRESENTADA , quedando de esta forma concluida de manera extraordinaria el presente proceso, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Al otrosí 1º.- Desglósese la documentación adjuntada en original por el interesado, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles y legalizadas, con cargo a la parte actora, sea previa las formalidades de rigor.

Al otrosí 2º.- Se tiene presente.

Asimismo, por Secretaria de Sala Segunda, devuélvanse los antecedentes remitidos por Instituto Nacional de Reforma Agraria, sea bajo constancia y con cargo a la parte actora.

El Magistrado Dr. Javier Peñafiel B., es de voto aclaratorio en relación a la aplicación del Cód. Pdto. Civ. en demandas nuevas.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.