AID-S2-0074-2016

Fecha de resolución: 08-08-2016
Ver resolución Imprimir ficha

1. Revisada la demanda Contenciosa Administrativa, la misma fue observada por decreto de 29 de junio de 2016 de fs. 17 y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la demandante subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

"(...) mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 19, se da a conocer que Hilda Claros Orellana, no subsano las observaciones dentro del plazo establecido en el decreto de fs. 17". "(...) en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante decreto de 29 de junio de 2016 de fs. 17, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. En virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante decreto de 29 de junio de 2016 de fs. 17, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

Competencia del Tribunal Agroambiental/Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

Si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

"(...) mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 19, se da a conocer que Hilda Claros Orellana, no subsano las observaciones dentro del plazo establecido en el decreto de fs. 17". "(...) en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante decreto de 29 de junio de 2016 de fs. 17, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.