AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 074/2016

Expediente: Nº 2126-DCA-2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante(s): Hilda Claros Orellana

 

Demandado(s): Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria,

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, agosto 8 de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 14 vta., interpuesta por Hilda Claros Orellana, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 13 a 14 vta., la misma fue observada por decreto de 29 de junio de 2016 de fs. 17 y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la demandante subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 19, se da a conocer que Hilda Claros Orellana, no subsano las observaciones dentro del plazo establecido en el decreto de fs. 17.

Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante decreto de 29 de junio de 2016 de fs. 17, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 14 vta., interpuesta por Hilda Claros Orellana.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.