AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 070/2016

Expediente: Nº 1487-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Rafael Cabezas Coppola.

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 19 de julio de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Rafael Cabezas Coppola contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Suprema Nº 13178 de 24 de octubre 2014, el informe que precede de fs. 83 y vta; y,

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia constituye una de las formas de conclusión extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el interés público que busca que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en el entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal abandonada (Chiovenda, Alina, cita de Carlos Morales Guillén-Cód. Pdto. Civ.).

Que la perención de instancia se encuentra normada por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la perención de instancia".

Que, conforme se desprende del informe de fs. 83 y vta; emitido por la Secretaria de Sala Segunda y del análisis de los actos procesales desarrollados dentro del proceso señalado en el preámbulo, se evidencia que por auto de 10 de julio de 2015 fue admitida la demanda Contencioso Administrativa interpuesto por Rafael Cabezas Coppola contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Que, a fs. 68 vta., se evidencia que la Orden Instruida 119/2015-A para la citación de los demandados Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, entregada al abogado Javier W. Bernal Vaca Guzmán el 26 de agosto de 2015 sin que hasta la fecha haya sido devuelta.

Que, a fs. 69 vta., se evidencia que la Orden Instruida 119/2015-B a la citación de los terceros Interesados, entregada al abogado Javier W. Bernal Vaca Guzmán el 26 de agosto de 2015 sin que hasta la fecha haya sido devuelta, produciéndose el abandono de la acción imputable a la parte actora por un tiempo superior a los seis meses.

Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que la parte demandante por su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia cayendo en la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Rafael Cabezas Coppola contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Con costas.

No firma el Magistrado Bernardo Huarachi Tola por estar declarado en Comisión Oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.