AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 064/2016
Expediente : Nº 1827-NTE-2015
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandantes : Hernán López Tejerina | |
Demandados : Municipalidad de San Lucas | |
Distrito : Chuquisaca | |
Fecha : Sucre, junio 27 de 2016 | |
Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo. | |
VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 9 y vta., interpuesta por Hernán López Tejerina, memoriales de subsanaciones y solicitud de ampliación de plazo cursantes a fs. 14, 18, 22, 26, 30 y 35 de obrados, demás antecedentes; y, |
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 9 y vta., la misma es observada mediante providencia de 3 de diciembre de 2015 cursante a fs. 12 , ante las deficiencias existentes en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intima al demandante, cumplir con las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación, con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda interpuesta.
Que, por memorial cursante a fs. 14, Hernán López Tejerina presenta memorial de subsanación a la demanda que mereció el decreto de 28 de enero de 2016 cursante a fs. 16 y en el que se indica que el demandante no subsanó las observaciones efectuadas mediante providencia de 3 de diciembre de 2015, por lo que a efectos de que subsane las mismas, se le concede un plazo de 10 días hábiles.
Que, por memorial cursante a fs. 18, Hernán López Tejerina presenta nuevo memorial subsanación de la demanda emitiéndose el decreto de 16 de febrero de 2016 cursante a fs. 20 que se precisa que el demandante no subsanó las observaciones efectuadas mediante decreto de fs. 12 y no adjunto el Titulo Ejecutorial cuya nulidad se demanda, motivo por el cual, nuevamente, se le otorga un plazo de 10 días hábiles , a efectos de que subsane las observaciones efectuadas por este Tribunal.
Que, por memorial de fs. 22 el actor solicita plazo complementario a efectos de adjuntar el Titulo Ejecutorial impugnado por lo que, mediante proveído de 8 de marzo de 2016 cursante a fs. 24, se le concedió un plazo de 15 días hábiles a efectos de que adjunte el Titulo Ejecutorial y de cumplimiento a lo establecido en el art. 327 numerales 4, 6 y 7 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en fecha 1 de abril de 2016 (según cargo de recepción cursante a fs. 26), el demandante presenta memorial solicitando nuevo plazo complementario, concediéndosele mediante providencia de 5 de abril de 2016 cursante a fs. 28 un plazo de 30 días hábiles a efectos de que subsane (todas) las observaciones efectuadas por este Tribunal.
Que, en fecha 24 de mayo de 2016 (según cargo de recepción cursante a fs. 30 vta.), el actor presenta memorial solicitando plazo complementario, concediéndosele, mediante providencia de 27 de mayo de 2016 cursante a fs. 32 por última vez un plazo de 15 días hábiles , bajo apercibimiento de que vencido el plazo y de no darse cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 28 se aplicara la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, el demandante es notificado el 01 de junio de 2016 de manera personal, como consta en la diligencia de notificación que corre a fs. 33 de obrados.
Que, mediante memorial de fs. 35 el demandante presenta Certificado de emisión del Titulo Ejecutorial que se impugna, no obstante no subsana las observaciones efectuadas por este Tribunal mediante decreto de fs. 28, es decir, no da cumplimento a lo establecido en el art. 327 numerales 4, 6 y 7 del Cód. Pdto. Civ.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto mediante providencia de 27 de mayo de 2016 cursante a fs. 32 en el que por última vez se le intima a subsanar las observaciones efectuadas por este Tribunal y habiéndosele concedido en bastantes oportunidades ampliaciones a efectos de que subsane las mismas, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 9 y vta., interpuesta por Hernán López Tejerina.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.