En un proceso de Consulta de Excusa, elevado por la Juez Agroambiental de La Paz quien, declaró ilegal la excusa realizada por el Juez Agroambiental de El Alto, quien se excusó de conocer el proceso de desalojo por avasallamiento de conformidad a los arts. 347 num.1) y 348 parágrafo I y II de la Ley N° 439 en razón a que habría contraído matrimonio el 28 de octubre de 2015, con la abogada patrocinante del proceso; sin embargo, la Juez consultante declaró ilegal la misma bajo el siguiente argumento:
1.- Declaró ilegal la excusa presentada por el Juez Agroambiental de El Alto, ya que fue presentada después de más de siete meses y no dentro el plazo de 3 días como señala la normativa legal vigente para este tipo de actuados, por lo que sería considerada como una causal sobreviniente.
"(...) es preciso señalar que mas allá de los formalismos o cumplimiento exacto de ritualismos debe buscarse la materialización de la justicia y esta no puede alcanzarse si se tiene a un juez parcial, en este orden la imparcialidad requiere de objetividad, lo que implica una decisión o elección entre diversas opciones o circunstancias. En otras palabras, ser imparcial implica no tener favoritismos personales o interés entre dos o más opciones objetivas. Un juez es imparcial cuando no tiene ningún interés en el objeto del proceso ni en el resultado de la sentencia, las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas."
"(...) Sin perjuicio del señalamiento de otras garantías mínimas que deben tenerse en cuenta en la sustanciación de un proceso, de un modo general, se trata del derecho de las personas a ser sometidos a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, si bien es cierto que el juez de El Alto presento su excusa después de más de siete meses, no deja de ser cierto que ante la presentación del memorial por el cual la abogada renunciaba al copatrocinio de la causa, el mismo emitió el correspondiente auto de excusa, lo contrario habría dado lugar a que el proceso se trámite con vicios de nulidad y en consecuencia actué al margen de la imparcialidad."
El Tribunal Agroambiental declaro LEGAL la excusa del Juez Agroambiental de El Alto, pues si bien el Juez Agroambiental de El Alto después de 7 meses presentó su excusa dentro del proceso de Avasallamiento, dejando de lado los formalismos, es necesario tener en cuenta que la sustanciación de un proceso, se trata del derecho de las personas a ser sometidos a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, por lo que es acertada la excusa de la autoridad judicial, ya que de lo contrario habría dado lugar a que el proceso se trámite con vicios de nulidad y en consecuencia actué al margen de la imparcialidad, resultando improcedente la consulta de excusa presentada por la Juez Agroambiental de la Paz.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCUSA / LEGAL
Se constituye en razón suficiente del juez para apartarse del proceso cuando el abogado copatrocinante de la parte demandante ha contraído matrimonio con la autoridad judicial que está conociendo el caso.
"En ese sentido se tiene que el juez de El Alto, cuando tuvo conocimiento del memorial de 25 de mayo de 2016, presentado por Viviana Shiomara León Canaviri por el cual renunciaba al copatrocinio de los demandantes Juliana Quispe Vda. de Quispe, Andres, Felipe, Juan Lucio, Juan Manuel, Juana y Lucia todos de apellidos Quispe Quispe en el proceso de Desalojo por avasallamiento seguido contra Justo López Condori y otros, emitió el auto de excusa el 06 de junio de 2016, en el proceso de referencia, por haber contraído matrimonio con la abogada patrocinante, acompañando al efecto como prueba su certificado de matrimonio, y con esta conducta, aún asía al margen de los plazos fijados por ley busco resguardar un proceso y sobre todo una sentencia justa.
Bajo ese contexto, es preciso señalar que mas allá de los formalismos o cumplimiento exacto de ritualismos debe buscarse la materialización de la justicia y esta no puede alcanzarse si se tiene a un juez parcial, en este orden la imparcialidad requiere de objetividad, lo que implica una decisión o elección entre diversas opciones o circunstancias. En otras palabras, ser imparcial implica no tener favoritismos personales o interés entre dos o más opciones objetivas. Un juez es imparcial cuando no tiene ningún interés en el objeto del proceso ni en el resultado de la sentencia, las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas."
LEGAL
Constituye razón suficiente para apartarse el proceso cuando el abogado de una de las partes es alumno universitario del juez de la causa.