AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 063/2016

Expediente : Nº 2119 - 2016

 

Proceso : Consulta de Excusa

 

Demandante : Juliana Quispe Vda. de Quispe y Otros

 

Demandado : Justo López Condori y Otros

 

Distrito : La Paz

 

Fecha : Sucre, junio 22 de 2016

 

Magistrado Relator : Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: El auto que declara ilegal la excusa de fs. 43 a 44, Auto a fs. 39 y vta. de 6 de junio de 2016, los antecedentes del cuadernillo de consulta de excusa; y

CONSIDERANDO: Que, Andrea A. Ajata Larico Juez Agroambiental de La Paz, eleva en consulta la excusa declarada ilegal de Humberto Medina Cruz Juez Agroambiental de El Alto, en el proceso de Desalojo por Avasallamiento interpuesto por Juliana Quispe Vda. de Quispe y otros contra Justo López Condori y otros, concluyéndose que:

-De fs. 35 a 36 cursa, memorial presentado el 25 de mayo de 2016, por Viviana Shiomara León Canaviri por el cual renuncia al copatrocinio de los demandantes Juliana Quispe Vda. de Quispe, Andres, Felipe, Juan Lucio, Juan Manuel, Juana y Lucia todos de apellidos Quispe Quispe.

-A fs. 39 y vta. cursa, auto de 6 de junio de 2016 por el cual el Juez Agroambiental se excusa, de conocer el proceso de desalojo por avasallamiento seguido por Juliana Quispe Vda. de Quispe y otros contra Justo López Condori y otros, de conformidad a los arts. 347 num.1) y 348 parágrafo I y II de la Ley N° 439 en razón a que habría contraído matrimonio el 28 de octubre de 2015, con la abogada patrocínante del proceso.

-De fs. 43 a 44 cursa, auto N° 21/2016 de 8 de junio de 2016 emitido por la Juez Agroambiental de La Paz en el cual declara ilegal la excusa presentada por el Juez Agroambiental de El Alto, en razón a que fue presentada después de más de siete meses y no dentro el plazo de 3 días como señala la normativa legal vigente para este tipo de actuados, por lo que sería considerado como una causal sobreviniente.

Concluye señalando, que en virtud a lo establecido en el art. 349-I de la L. N° 439 eleva en consulta la excusa presentada por el Juez Agroambiental de El Alto (declarada ilegal).

CONSIDERANDO: Que, sobre las generalidades de la excusa y recusación el profesor Palacios señala: "(...) el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones", Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, pág. 173"

El art. 347-núm. 1 del Código Procesal Civil señala: "El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción".

El art. 348-I refiere que: "La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarce en su primera actuación. La excusa no procede a pedido de parte".

"Una de las obligaciones que tienen los jueces y magistrados es que en su primera actuación deben excusarce de conocer la causa si se encuentran comprendidos en alguna causa previstas en la norma anterior; caso contrario cometen una falta grave disciplinaria. Si el juez o magistrado considera que se encuentra comprendido en alguna de las causas de recusación, de oficio, en su primera actuación, debe excusarce de conocer el proceso, indicando en forma clara y precisa la causal de la excusa (...)".

Referente al parentesco el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil", pág. 175 y 183 señala: "Esta causal se funda en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los efectos de familia o de un parentesco consanguíneo o afín; y que, aunque en el hecho no actúen en la hora de decidir la causa, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha de parcialidad y un motivo suficiente de excusa y recusación de los magistrados y jueces (...)".

"Una de las obligaciones que tienen los jueces y magistrados es que en su primera actuación deben excusarce de conocer la causa si se encuentran comprendidos en alguna causa previstas en la norma anterior; caso contrario cometen una falta grave disciplinaria. Si el juez o magistrado considera que se encuentra comprendido en alguna de las causas de recusación, de oficio, en su primera actuación, debe excusarce de conocer el proceso, indicando en forma clara y precisa la causal de la excusa (...)".

Referente al principio de imparcialidad el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil", pág. 174 señala: "Uno de los principios básicos del proceso es la imparcialidad del juzgador y varios autores procesales califican a la imparcialidad como principio supremo del proceso judicial. El juzgador debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso; por lo tanto, cuando la parte considere que el juzgador no será imparcial en la causa, tiene a su disposición esta institución de la excusas".

Que, la imparcialidad es un componente esencial que integra el derecho fundamental, de contarse con un juez imparcial, en ese contexto la excusa ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidades de aplicaciones extensivas o analógicas; la imparcialidad del juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas; ello supone que, si bien el juez no puede realizar actos, ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en contra; sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

Bajo esa línea jurídico-doctrinal y tomándose en cuenta que el Tribunal Agroambiental, como instancia de cierre, debe brindar justicia, emitiendo resoluciones de forma pronta y oportuna debidamente fundamentadas, motivadas y congruentes se tiene que:

De la revisión de antecedentes se tiene que la Juez Agroambiental de La Paz mediante auto N° 21/2016 de 8 de junio de 2016 declaró ilegal la excusa presentada por el Juez Agroambiental de El Alto, señalando entre sus fundamentos que lo habría realizado después de más de siete meses y no dentro el plazo de 3 días como señala la normativa legal y que la causal de excusa no podría ser considerada como una causal sobreviniente.

En ese sentido se tiene que el juez de El Alto, cuando tuvo conocimiento del memorial de 25 de mayo de 2016, presentado por Viviana Shiomara León Canaviri por el cual renunciaba al copatrocinio de los demandantes Juliana Quispe Vda. de Quispe, Andres, Felipe, Juan Lucio, Juan Manuel, Juana y Lucia todos de apellidos Quispe Quispe en el proceso de Desalojo por avasallamiento seguido contra Justo López Condori y otros, emitió el auto de excusa el 06 de junio de 2016, en el proceso de referencia, por haber contraído matrimonio con la abogada patrocinante, acompañando al efecto como prueba su certificado de matrimonio, y con esta conducta, aún asía al margen de los plazos fijados por ley busco resguardar un proceso y sobre todo una sentencia justa.

Bajo ese contexto, es preciso señalar que mas allá de los formalismos o cumplimiento exacto de ritualismos debe buscarse la materialización de la justicia y esta no puede alcanzarse si se tiene a un juez parcial, en este orden la imparcialidad requiere de objetividad, lo que implica una decisión o elección entre diversas opciones o circunstancias. En otras palabras, ser imparcial implica no tener favoritismos personales o interés entre dos o más opciones objetivas. Un juez es imparcial cuando no tiene ningún interés en el objeto del proceso ni en el resultado de la sentencia, las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.

Sin perjuicio del señalamiento de otras garantías mínimas que deben tenerse en cuenta en la sustanciación de un proceso, de un modo general, se trata del derecho de las personas a ser sometidos a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, si bien es cierto que el juez de El Alto presento su excusa después de más de siete meses, no deja de ser cierto que ante la presentación del memorial por el cual la abogada renunciaba al copatrocinio de la causa, el mismo emitió el correspondiente auto de excusa, lo contrario habría dado lugar a que el proceso se trámite con vicios de nulidad y en consecuencia actué al margen de la imparcialidad.

Que, en mérito a lo previamente expuesto, se concluye que la consulta de excusa resulta ser improcedente, por lo que corresponde a éste Tribunal resolverla conforme a lo dispuesto por el art. 349 y siguientes del Cód. Procesal Civ.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-4 de la L. Nº 1715 modificada por L. N° 3545 y en aplicación de los arts. 349-II y 350-II del Cód. Procesal Civ., DECLARA LEGAL la excusa del Juez Agroambiental de El Alto Humberto Medina Cruz.

Se impone la multa de Bs. 100.- (Cien Bolivianos 00/100) a la autoridad consultante, que deberá ser descontado de su salario mensual.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.