AID-S2-0058-2016

Fecha de resolución: 03-06-2016
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1110/2010 de 09 de noviembre de 2010, demanda que fue admitida, siendo como acto posterior y último de la parte demandante el recojo de las Ordenes Instruidas para citar al demandado y al tercer interesado, si bien el tercer interesado presentó memorial solicitando la extinción del proceso por inactividad el Tribunal dispuso que el mismo adecue su petitorio, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) En este contexto se tiene que, mediante nota marginal cursante a fs. 200 vta. y 201 vta. se entrego las ordenes instruidas a la apoderada legal de la demandante a efectos de que realice la citación legal del tercero interesado Albino Subia Cardozo y del demandado Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria respectivamente, fecha desde la cual no se realizó ninguna otra actuación , en tal razón, conforme al cómputo de plazos se concluye que hasta la presentación del memorial de fs. 281 a 282 por el cual se solicita la extinción del proceso, transcurrieron más de seis meses de inactividad de la demandante , ingresando la conducta (de la parte actora) en los límites del artículo 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la permisión contenida en el art. 78 de la L. N° 1715 teniéndose en cuenta que la perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley , constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte por operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora y no se convalida con la actuación posterior de las partes , aspecto concordante con lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que en lo pertinente señala: (...) "al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes " (Las negrillas nos corresponden)."

"(...) Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es preciso aclarar que si bien el Tribunal Agroambiental solicitó al tercero interesado adecue su petitorio a la normativa aplicable a los procesos Contenciosos Administrativos, la perención de instancia ya había operado, por lo que no correspondió emitir el decreto de fs. 284 , siendo que de los antecedentes del proceso se pudo evidenciar que se encontraban materializados los elementos de la perención de instancia."

El Tribunal Agroambiental ANULO obrados hasta fs. 284 y en aplicación a lo establecido en el artículo 309 del Cód. Pdto. Civ. declaro la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la demanda contenciosa administrativa,  puesto que después de la entrega de las órdenes instruidas la parte demandante no realizo ningun actuado procesal habiendo transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado, asimismo si bien el Tribunal Agroambiental solicitó al tercero interesado adecue su petitorio, la perención de instancia ya había operado, por lo que no correspondió emitir el decreto de fs. 284 , siendo que de los antecedentes del proceso se pudo evidenciar que se encontraban materializados los elementos de la perención de instancia.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

La perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley , constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte por operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora y no se convalida con la actuación posterior de las partes.

"En este contexto se tiene que, mediante nota marginal cursante a fs. 200 vta. y 201 vta. se entrego las ordenes instruidas a la apoderada legal de la demandante a efectos de que realice la citación legal del tercero interesado Albino Subia Cardozo y del demandado Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria respectivamente, fecha desde la cual no se realizó ninguna otra actuación , en tal razón, conforme al cómputo de plazos se concluye que hasta la presentación del memorial de fs. 281 a 282 por el cual se solicita la extinción del proceso, transcurrieron más de seis meses de inactividad de la demandante , ingresando la conducta (de la parte actora) en los límites del artículo 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la permisión contenida en el art. 78 de la L. N° 1715 teniéndose en cuenta que la perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley , constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte por operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora y no se convalida con la actuación posterior de las partes , aspecto concordante con lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que en lo pertinente señala: (...) "al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes " (Las negrillas nos corresponden)."

 

 

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

AID-S1-0018-2001

Fundadora

“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”

AID-S2-0007-2020

Seguidora

“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017

 

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.