En el proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, se observó la demanda y se dispuso que antes de ser admitida la parte actora subsane las observaciones, para lo cual el Tribunal le otorgo un plazo, estableciendo que ante el incumplimiento se tendría la demanda por no presentada, sin embargo la parte actora posteriormente solicito el retiro de la demanda, corresponde resolver al Tribunal.
"(...) la demanda de fs. 88 a 93, de obrados, fue observada por providencia de fecha 05 de mayo de 2016 cursante a fs. 96 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por ley, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda."
"(...) A fs. 102 cursa memorial de 11 de mayo de 2016 presentado por Remigio Serna Claros en fecha 30 de mayo de 2016, solicitando el Retiro de la demanda."
El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, puesto que antes que la demanda sea contestada la parte actora solicito el retiro de la demanda, por lo que se dio aplicación a lo establecido en el art. 303 del Código de Pdto. Civil.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Es facultad de la parte actora poder solicitar el retiro de la demanda, antes que la misma sea contestada, por lo que el Tribunal en aplicación de la Ley tendrá por no presentada la misma.
"A fs. 102 cursa memorial de 11 de mayo de 2016 presentado por Remigio Serna Claros en fecha 30 de mayo de 2016, solicitando el Retiro de la demanda."
"El art. 303 del Código de Pdto. Civil, señala: antes de contestada demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada. Correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)