AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 056/2016

Expediente: Nº 1936-NTE-2016

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante(s): Víctor Gabriel Gamboa

 

Demandado(s): Manuel Sevillano Saavedra

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, junio 03 de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 14 a 18 vta., interpuesta por Víctor Gabriel Gamboa contra Manuel Sevillano Saavedra, el informe de 30 de mayo de 2016 de fs. 32, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 14 a 18 vta., se establece que:

-A fs. 21, cursa providencia de 26 de febrero de 2016, en la que se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las observaciones efectuadas, otorgándosele el plazo de 15 días hábiles, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

-A fs. 24, cursa auto de 24 de marzo de 2016, por el que se deja sin efecto la notificación de fs. 22, debiendo realizarse una nueva notificación con el decreto de fs. 21 de obrados.

-A fs. 28, cursa memorial presentado por Víctor Gabriel Gamboa, en el que solicita ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas por decreto de 26 de febrero de 2016, motivo por el cual, mediante providencia de 06 de abril de 2016 cursante a fs. 30, se le otorga un plazo complementario de 30 días hábiles.

-A fs. 31 cursa diligencia de notificación de cuyo contenido se concluye que el impetrante fue notificado con el decreto de fs. 30 el ocho de abril de 2016 a hrs. 17:03, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto.

-A fs. 32, cursa informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez, por el que da a conocer que Víctor Gabriel Gamboa, no subsano las observaciones realizadas a su demanda dentro del plazo establecido en el decreto de 06 de abril de 2016.

Que, la ley, prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 06 de abril de 2016 cursante a fs. 30 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción prevista por ley.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 14 a 18 vta. de obrados interpuesta por Víctor Gabriel Gamboa contra Manuel Sevillano Saavedra, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Corresponde al Expediente N° 1936-NTE-2015 A.L.