En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 2574/2015 de 04 de noviembre de 2015, efectuado el cómputo entre el plazo transcurrido entre la presentación de la demanda Contenciosa Administrativa ( 29 de abril de 2016) y la fecha de notificación con la Resolución impugnada ( 28 de marzo de 2016) se observo que la demanda fue interpuesta fuera del plazo, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...) Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 27 de abril de 2016."
"(...) Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."
El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda Contenciosa Administrativa, puesto que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de 30 días establecido en el art. 68 de la Ley 1715, razón por la cual no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la misma.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.
"Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.