AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 054/2016
Expediente : No. 1996-DCA-2016
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Comunidad Campesina La Chonta representada por Rosmery Molina de Quevedo | |
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constituticonal del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. | |
Distrito : Beni | |
Propiedad : "La Chonta" | |
Fecha : Sucre, 20 de mayo de 2016 | |
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 27, memoriales de subsanación de fs. 34, 38 y vta., interpuesta por Rosmery Molina de Quevedo en representación legal de la Comunidad Campesina "La Chonta", en su calidad de Secretaria General, conforme a literales de fs. 13 a 18 de obrados, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, y art. 36 núm. 3. de la Ley No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento y regularización de la propiedad agraria, como en el caso de autos, demanda que debe ser presentada en el término perentorio de treinta días computables a partir de su notificación, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.
Que, de la revisión de antecedentes, Rosmery Molina de Quevedo, representante legal de la Comunidad Campesina "La Chonta", fue notificada con la Resolución Suprema 17301 de 14 de diciembre de 2015, dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (CAT-SAN), del Polígono N° 158 de los predios denominados ARROYO HONDO, COMUNIDAD CAMPESINA LA CHONTA , COMUNIDAD INDIGENA LOS BIBOSIS, COM. AGROP. FOR. MAROPA REYESNA EL RUBI, MEXICO y SAN MIGUEL, ubicados en el municipio Rurrenabaque, provincia Gral. José Ballivian del departamento de Beni, cuyos antecedentes agrarios se encuentran signados con los Nos. 57525, 57511 y 51660, a horas 10:50 del día sábado 05 de marzo de 2016 en su condición de Secretaria General del predio Comunidad Campesina La Chonta, quién firma la diligencia de notificación con la precitada resolución, adjunta por la misma actora cursante a fs. 2 de obrados .
Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada al Tribunal Agroambiental el 5 de abril de 2016 , conforme se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 27 vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo del plazo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la precitada demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 27 presentada por Rosmery Molina de Quevedo en representación legal de la Comunidad Campesina "La Chonta", en su calidad de Secretaria General, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 27 interpuesta por Rosmery Molina de Quevedo en representación legal de la Comunidad Campesina "La Chonta", en su calidad de Secretaria General, por extemporánea.
Providenciando el memorial cursante a fs. 38 y vta.-
Estese a lo dispuesto en el presente Auto.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.