AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 052/2016
Expediente : No. 1573 - DCA - 2015
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Andrés Escobar Ledo. | |
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. | |
Distrito : Oruro | |
Propiedad: "Santa Ignacio P. 160" | |
Fecha : Sucre, 19 de mayo de 2016 | |
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola |
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 11 a 14, presentada el 22 de junio de 2015, subsanada por memoriales de fs. 19, 23 vta., 27 a 28 vta. y 33 vta. de obrados, interpuesta por Andrés Escobar Ledo contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 11 a 14, subsanada por memoriales de fs. 19, 23 y vta., 27 a 28 vta. y 33 y vta. de obrados, misma que fue admitida por auto de 31 de agosto de 2015 cursante a fs. 35 a 36 vta. de obrados, notificada a la parte actora, conforme la diligencia de fs. 37 de 08 de septiembre de 2015.
Que por memorial de fs. 39, la parte actora modifica la demanda a cuyo efecto se emite la providencia de 01 de octubre de 2015 cursante a fs. 41, notificado a la parte accionante por diligencia cursante a fs. 42 de 16 de octubre de 2015, cuya providencia dispone que con carácter previo a la consideración del memorial presentado, se consigne el nombre correcto y completo de la nueva autoridad que solicita se notifique.
Que, desde la referida notificación a la parte actora con la providencia de 01 de octubre de 2015 de fs. 42, no realizo ningún otro actuado procesal, habiendo abandonado la causa por propia desidia o negligencia, dado que ya han transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado procesal del 16 de octubre de 2015, a la fecha de la emisión del informe por inactividad del presente proceso, presentado por la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal, el 18 de mayo de 2016, no pudiendo ser suplida dicha negligencia o desidia por éste Tribunal, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho.
Al respecto, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos en virtud del art. 78 de la Ley 1715, señala que, para que proceda la perención de instancia exige los siguientes presupuestos: Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y abandono de la causa , es decir la inactividad procesal. Estos presupuestos se han cumplido en el caso que nos ocupa, tomando en cuenta que el demandante, ha hecho abandono del proceso, por más de seis meses desde el 16 de octubre de 2015 hasta el 18 de mayo de 2016. Por lo que corresponde disponer la conclusión extraordinaria del proceso por perención , toda vez que este instituto jurídico es de orden público y de cumplimiento obligatorio como previene el art. 90 del C.P.C.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por los arts. 4 núm. 1) y 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Andrés Escobar Ledo contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras. Asimismo, se dispone el archivo de obrados.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.