AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 049/2016
Expediente: Nº 1994-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Wilfredo Ledezma Sánchez | |
Demandado: Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional de Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito: Santa Cruz | |
Predio: "Mandiore" | |
Fecha: Sucre, mayo 13 de 2016 | |
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo |
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 12 a 16 interpuesta por Wilfredo Ledezma Sánchez, contra Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional de Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 12 a 16, la misma fue observada por providencia de fs. 19, disponiéndose que con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las observaciones efectuadas, otorgándosele el plazo de 15 días hábiles, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, aplicable supletoriamente por la facultad contenida en el art. 78 de la L. N° 1715.
De acuerdo a la diligencia de notificación, fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 20 de obrados, se tiene que se notificó al impetrante el 13 de abril de 2016 a hrs. 17:06, quien bajo su responsabilidad no subsano la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto (15 días hábiles).
Que, la ley, prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 7 de abril de 2016 cursante a fs. 19 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en la precitada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 12 a 16 de obrados interpuesta por Wilfredo Ledezma Sánchez contra Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional de Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archivese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
A.L. A.L.