1. De la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante fue notificado en calidad de testigo con la Resolución Administrativa RA-SS N° 17273/2015 de 14 de diciembre de 2015, el día miércoles 9 de marzo de 2016 a hrs. 11:05, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal a hrs. 10:40 del día lunes 11 de abril de 2016, tal cual se desprende del cargo de presentación.
"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa incoada por Blanca Cristina Mendoza Gonzales en representación de Aissar Yusef Tovias Billewicz, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el plazo para su presentación el 8 de abril de 2016".
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715, con base en los siguientes argumentos:
1. Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa incoada fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el plazo para su presentación el 8 de abril de 2016.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / Demanda / Inadmisible por presentación extemporánea
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.
"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa incoada por Blanca Cristina Mendoza Gonzales en representación de Aissar Yusef Tovias Billewicz, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el plazo para su presentación el 8 de abril de 2016".
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.