AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 047/2016
Expediente: Nº 2007-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Blanca Cristina Mendoza Gonzales en representación legal de Aissar Yusef Tovias Billewicz | |
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. | |
Distrito: La Paz | |
Fecha: Sucre, 09 de mayo de 2016 | |
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 20 vta. interpuesta por Blanca Cristina Mendoza Gonzales en representación de Aissar Yusef Tovias Billewicz, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 17273/2015 de 14 de diciembre de 2015, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contenciosos administrativos computables a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Aissar Yusef Tovias Billewicz, fue notificado en calidad de testigo con la Resolución Administrativa RA-SS N° 17273/2015 de 14 de diciembre de 2015, el día miércoles 9 de marzo de 2016 a hrs. 11:05, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 25 de obrados, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal a hrs. 10:40 del día lunes 11 de abril de 2016, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 20 y vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa incoada por Blanca Cristina Mendoza Gonzales en representación de Aissar Yusef Tovias Billewicz, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el plazo para su presentación el 8 de abril de 2016.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 20 vta. de obrados interpuesta por Blanca Cristina Mendoza Gonzales en representación de Aissar Yusef Tovias Billewicz, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.