AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 046/2016
Expediente: Nº 1865-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandantes: Ildo Algarañaz Costaleite y otro representado por Rodolfo Roca Céspedes | |
Demandados: Jorge Gómez Chumacero Director a.i. del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 09 de mayo de 2016 | |
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco |
VISTOS: La demanda Contenciaso Administrativa de fs. 55 a 59 de obrados, interpuesta por Rodolfo Roca Cespedes contra Jorge Gómez Chumacero Director a.i. del INRA, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda en el caso de autos, la misma fue observada por providencia de fecha 08 de enero de 2016 cursante a fs. 62 de obrados, disponiéndose que el impetrante entre otras observaciones adjunte la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa Impugnada, observación que fue reiterada mediante decreto de fs. 95 de obrados.
Que posteriormente mediante memoriales de fs. 92 a 93 vta. de obrados y de fs. 105 a 106 vta. de obrados al momento de subsanar la citada observación el apoderado refiere que; sus representados conocen de la Resolución Impugnada porque la misma fue presentada en calidad de prueba al Juzgado Agroambiental de San Ignacio (dentro de una inspección judicial) momento en el cual sus mandatarios Ildo Algarañaz Costaleite y Celso Algarañaz Costaleite y producto de la presentación de la notificación de la prueba consistente en la diligencia de notificación fueron legalmente notificados.
Que en ese contexto el Tribunal Agroambiental advierte que si bien la parte actora de alguna forma explica el momento que considera haber sido notificado con la Resolución Impugnada, este aspecto no puede ser considerado por este Tribunal a efectos de admitir la presente causa.
Que conforme a lo expuesto al no presentarse la diligencia de notificación con la resolución que se impugna en original o fotocopia debidamente legalizada por autoridad competente, hecho que impide computar el plazo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715, a objeto de verificar si la presente demanda se encuentra dentro de plazo, razón por la cual corresponde aplicar las sanciones previstas por ley.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 55 a 59 de obrados, interpuesta por Rodolfo Roca Céspedes en representación de Ildo Algarañaz Costaleite y Celso Algarañaz Costaleite contra Jorge Gómez Chumacero Director a.i. del INRA
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.