AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 045/2016

Expediente: Nº 1999-DCA-2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Lorgio Añez Toledo

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 09 de mayo de 2016

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 62 a 67 interpuesta por Lorgio Añez Toledo representado legalemente por Katherine Zeballos Flores contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 2927/2015 de 14 de diciembre de 2015, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de demandas contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Lorgio Añez Toledo fue notificado mediante su apoderado legal, con la Resolución Administrativa RA-SS N° 2927/2015 de 14 de diciembre de 2015, el 23 de febrero de 2016 a horas 16:30 conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 52 de obrados adjuntada por la actora en original, asimismo, se advierte que la demanda contencioso administrativa en examen, fue presentada a este tribunal el día 06 de abril de 2016 a horas 10:25, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 67 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 24 de marzo de 2016.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativo de fs. 62 a 67, interpuesta por Lorgio Añez Toledo representado legalmente por Katherine Zeballos, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.