AID-S2-0044-2016

Fecha de resolución: 03-05-2016
Ver resolución Imprimir ficha

1. De la revisión de antecedentes, Fabiola Molina Molina, beneficiaria del predio EL SIRINGALITO ubicado en el municipio Santa Rosa, provincia Gral. José Ballivian del departamento de Beni, fue notificada con la Resolución administrativa RA-CS No. 0014/2015 de 9 de febrero de 2015, el 28 de marzo de 2015 a su representante legal Ana Karina Bello López, con C.I. No. 1738618-Beni, quien firma la diligencia de notificación con la precita resolución de acuerdo a la Fotocopia Legalizada de la misma demanda. Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada al Tribunal Agroambiental el 27 de abril de 2016.

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la precitada demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 32 vta. presentada por Ana Karina Bello López en representación de Fabiola Molina Molina, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días, incluso a más de un año de dicha notificación". "(...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa por extemporánea, con base en los siguientes argumentos:

1. Tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la precitada demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 32 vta. presentada por Ana Karina Bello López en representación de Fabiola Molina Molina, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días, incluso a más de un año de dicha notificación.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / Demanda / Inadmisible por presentación extemporánea

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, para su tramitación.

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la precitada demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 32 vta. presentada por Ana Karina Bello López en representación de Fabiola Molina Molina, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días, incluso a más de un año de dicha notificación". "(...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.