AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 044/2016
Expediente : No. 2035-DCA-2016
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Fabiola Molina Molina representada por Ana Karina Bello López | |
Demandado : Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria. | |
Distrito : Beni | |
Propiedad : "El Siringalito" | |
Fecha : Sucre, 3 de mayo de 2016 | |
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 32 vta., interpuesta por Ana Karina Bello López en representación de Fabiola Molina Molina conforme al Testimonio Poder No. 030/2016 de 24 de marzo de 2016 en representación de Fabiola Molina Molina, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, y art. 36 núm. 3. de la L. No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento y regularización de la propiedad agraria, como en el caso de autos, demanda que debe ser presentada en el término perentorio de treinta días computables a partir de su notificación, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.
Que, de la revisión de antecedentes, Fabiola Molina Molina, beneficiaria del predio EL SIRINGALITO ubicado en el municipio Santa Rosa, provincia Gral. José Ballivian del departamento de Beni, fue notificada con la Resolución administrativa RA-CS No. 0014/2015 de 9 de febrero de 2015, el 28 de marzo de 2015 a su representante legal Ana Karina Bello López, con C.I. No. 1738618-Beni, quien firma la diligencia de notificación con la precita resolución de acuerdo a la Fotocopia Legalizada adjunta a obrados a fs. 6 de la misma demanda.
Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada al Tribunal Agroambiental el 27 de abril de 2016 , conforme se evidencia de la nota cargo de recepción de fs. 32 vta. de obrados.
Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la precitada demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 32 vta. presentada por Ana Karina Bello López en representación de Fabiola Molina Molina, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días, incluso a más de un año de dicha notificación.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 29 a 32 vta. interpuesta por Ana Karina Bello López en representación de Fabiola Molina Molina, por extemporánea.
Providenciando los otrosíes del memorial de fs. 29 a 32 vta.
A los otrosíes primero al sexto.- Estese a lo resuelto.
No habiendo señalado domicilio procesal, se señala la misma en Secretaria de Sala Segunda en previsión de lo dispuesto en el art. 72-III y VI de la Ley No. 439.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.