AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 038/2016

Expediente: Nº 1660-NTE-2015

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante(s): Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y María Cadena Gareca Cazón

 

Demandado(s): Rogelio Enildo Cadena Ortiz

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, abril 01 de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 206 a 208 vta., interpuesta por Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y Maria Cadena Gareca Cazón, informe de 29 de marzo de 2016 de fs. 248, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 206 a 208 vta., la misma fue admitida mediante Auto de 27 de octubre de 2015 cursante a fs. 232 y vta., admisión que fue dejada sin efecto mediante Auto de 24 de noviembre de 2015 de fs. 240 a 241 vta., que en sus fundamentos más relevantes refiere: "(...) en vía de saneamiento procesal, de oficio se dispone anular obrados hasta el auto de 27 de octubre de 2015 cursante a fs. 232 y vta. de obrados, en tal sentido y conforme a lo expuesto corresponde decretar los memoriales que se pasa a citar: Considerando el memorial cursante de fs. 206 a 208 vta.: Con carácter previo a la admisión de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, presentada por Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y María Cadena Gareca Cazón, el impetrante deberá efectuar la subsanación de la observación que a continuación se detalla: 1. Cumpla con lo señalado por el art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., debiendo identificar, de forma precisa, el domicilio del demandado. (...)" y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante subsane la precitada observación en el plazo de 15 días hábiles , computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación, con el presente decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda , Auto que fue notificado a Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y María Cadena Gareca Cazón el 12 de enero de 2016, tal como se puede constatar de la diligencia de notificación cursante a fs. 242.

Que, mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 248, se da a conocer que Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y María Cadena Gareca Cazón, no subsano la observación realizada dentro del plazo establecido en el Auto de 24 de noviembre de 2015.

Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a la observación efectuada mediante Auto de 24 de noviembre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 206 a 208 vta., interpuesta por Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y Maria Cadena Gareca Cazón.

Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes a la entidad administrativa correspondiente sea en el plazo máximo de 30 días.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.