AUTO INTELOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 034/2016

Expediente: Nº 1912-DCA-2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Pablo Germán Terrazas Flores y Roger Morales Vásquez en representación de Edmundo Antelo Ruiz

 

Demandado: Juan Evo Morarles Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Predio: Jurutungo

 

Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2016

 

Magistrado Semanero: Bernardo Huarachi Tola

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa incoada por Pablo Germán Terrazas Flores y Roger Morales Vásquez en representación de Edmundo Antelo Ruiz contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 15222 de 22 de junio de 2015, el informe que precede, y :

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que la acción de contenciosa administrativa de fs. 45 a 52 vta., fue observada por decreto de fs. 56, otorgándose el plazo de 15 días hábiles a efectos de que el actor subsane la observación efectuada, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicara la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Por memorial de fs. 63 a 71 vta., el actor manifiesta no poder adjuntar en original y/o copia de la diligencia de notificación con la resolución impugnada, debido a que el INRA no efectuó dicha comunicación, por lo que por decreto de fs. 73 de obrados, se conmina al demandante dar estricto cumplimiento al decreto de fs. 56, otorgándosele para el efecto el plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanar la demanda, bajo alternativa de aplicarse el art. 333 del Cod. Pdto. Civ.

De la diligencia de notificación cursante de fs. 74 de obrados se tiene que Pablo Germán Terrazas y Roger Morales Vásquez, fueron notificados con el decreto de 25 de febrero de 2016 cursante a fs. 73, el 1 de marzo de 2016, no habiendo subsanado hasta la fecha la observación efectuada a la demanda, conforme se tiene de los antecedentes procesales e informe de fs. 75, suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada "

Es deber del Juez, frente a la interposición de una demanda efectuar un primer examen de admisibilidad, velando que se cumplan con todos los requisitos y presupuestos exigidos para todo acto de proposición inicial establecidos en el Art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y en su caso los requisitos especiales en cada tipo de proceso y cuando ello no ocurra, realizar las observaciones necesarias en virtud al principio de Juez Director del Proceso.

Por los aspectos señalados precedentemente se concluye que el actor no subsano la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para el efecto, por lo que corresponde dar aplicabilidad a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a materia agraria (ahora agroambiental) por permisión de la supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley Nº 3545.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., por aplicación supletoria dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley Nº 3545, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa, suscitada por Pablo Germán Terrazas Flores y Roger Morales Vásquez en representación de Edmundo Antelo Ruiz contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Regístrese, notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.