AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 029/2016

Expediente: Nº 1320-RCN-2014

 

Proceso: Reivindicación

 

Demandante: Othmar Bertsch Velásquez

 

Demandada: Agustina Torrez Chávez

 

Distrito: Tarija

 

Asiento Judicial: Entre Ríos

 

Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2016

 

Magistrado: Bernardo Huarachi Tola

VISTOS.- La remisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1122/2015-S1 de fs. 790 a 799, y el proveído de fs. 800.

CONSIDERANDO I.- En mérito al Auto N° 178/15 de 16 de junio de 2015 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales), la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dictó el ANA S2ª 048/2015, que fue objeto de acción de defensa, y luego del trámite correspondiente; en esta instancia se dictó finalmente el ANA S2ª 013/2016.

Qué, en mérito al Cite N° 0125/2016, supra señalado, y la SCP 1122/2015-S1 de 6 de noviembre de 2015, en revisión, dispuso revocar la Resolución 178/15 de 16 de junio de 2015, y en consecuencia resolvió denegar la tutela , en ese entendido, y siendo que el art. 203 de la CPE manda: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.", así también el art. 15.I del Código Procesal Constitucional: "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y...", en cuyo caso, es coherente que en esta instancia, se proceda a emitir la resolución pertinente que haga viable el cumplimiento de la SCP 1122/2015-S1 ya citada.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, y en escrito cumplimiento de la SCP 1122/2015-S1 de 6 de noviembre de 2015, resuelve DEJAR SIN EFECTO LEGAL , todo lo tramitado a partir de la emisión del Auto 178/15 hoy revocado cursante a fs. 603 y siguientes, quedando subsistente y en vigencia el Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 06/2015 de 03 de febrero de 2015, de fs. 595 a 597 de obrados.

No suscriben los Magistrados: Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, por ser ambos de voto disidente, con el Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 06/2015.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.