AID-S2-0028-2016

Fecha de resolución: 09-03-2016
Ver resolución Imprimir ficha

1. Interpone demanda contencioso administrativa impugnado la Resolución Administrativa RA-SS N° 0580/2010 de 13 de julio de 2010, pronunciada por el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Concluida la tramitación de la causa se dicta la sentencia Agroambiental S2a N° 12/2013 de 10 de abril de 2013, Sentencia recurrida en acción de Amparo Constitucional sustanciada ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en el Tribunal de Garantías, emitiendo el Auto N° 414/2013 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se concede parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental S2a N° 12/2013 de 10 de abril de 2013, por lo que en cumplimiento a la referida resolución el Tribunal Agroambiental a traves de su Sala Segunda, emitió la Sentencia Agroambiental S2a N° 05/2014 de 17 de febrero de 2014.

"(...) la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0993/2014 de 5 de junio de 2014, en su parte resolutiva dispone revocar en parte la Resolución 414/2013 de 20 de noviembre , pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegando la tutela solicitada".

"(...) conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0993/2014 revocado la Resolución N° 414/2013 que concedió la tutela impetrante por Ricardo Antonio Cambruzi con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no lesionaron el derecho a una resolución motivada ni el derecho a la defensa en tal sentido corresponde en consecuencia dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 203 de la C.P.E. y 15 del Código Procesal Constitucional".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar consideraciones de orden legal, ANULA obrados hasta (Auto N° 414/2013) inclusive, manteniendo subsistente e inalterable la Sentencia Agroambiental S2a N° 12/2013 de 10 de abril de 2013, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0993/2014 de 5 de junio de 2014, con base en los siguientes argumentos:

1. Conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0993/2014 revocado la Resolución N° 414/2013 que concedió la tutela impetrante por Ricardo Antonio Cambruzi con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no lesionaron el derecho a una resolución motivada ni el derecho a la defensa en tal sentido corresponde en consecuencia dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 203 de la C.P.E. y 15 del Código Procesal Constitucional.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional

En resguardo al derecho al debido proceso, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, corresponde a la Jurisdicción Agroambiental (Tribunal Agroambiental y Juez Agroambiental) dar cumplimiento a las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.

"(...) la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0993/2014 de 5 de junio de 2014, en su parte resolutiva dispone revocar en parte la Resolución 414/2013 de 20 de noviembre , pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegando la tutela solicitada". "(...) conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0993/2014 revocado la Resolución N° 414/2013 que concedió la tutela impetrante por Ricardo Antonio Cambruzi con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no lesionaron el derecho a una resolución motivada ni el derecho a la defensa en tal sentido corresponde en consecuencia dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 203 de la C.P.E. y 15 del Código Procesal Constitucional".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

En resguardo al derecho al debido proceso, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, corresponde a la Jurisdicción Agroambiental (Tribunal Agroambiental y Juez Agroambiental) dar cumplimiento a las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.