AID-S2-0025-2016

Fecha de resolución: 08-03-2016
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1. En el proceso de reivindicación seguido por el ahora recusante contra Damaso Tinta y otros, se suscita el incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Apolo, fundamentando el mismo, en la amistad del juez con el abogado de la parte contraria, señalando que muchos testigos lo vieron entrando a su despacho en varias oportunidades, abogado de la parte demandada que recibe trato especial por parte del juez además de la existencia de favorecimiento en las resoluciones que emite el juez recusado. Por los fundamentos expuestos y en mérito al Art. 347 numeral 3 del Código Procesal Civil en la vía de incidente se plantea la recusación al no haberse el juez excusado en su oportunidad.

"(...) la recusación es un mecanismo excepcional para apartar al juzgador de una causa concreta, debiendo por tal razón, contar con la debida fundamentación jurídica y la prueba pertinente al caso, por lo que la sola enunciación de hechos no debe ser considerada como fundamento suficiente al momento de resolverse el alejamiento de la autoridad que en base a la jurisdicción y competencia ha conocido un determinado proceso, debiendo la parte recusante proponer toda la prueba necesaria para que en base a los mecanismos probatorios se demuestren la procedencia de la recusación interpuesta; el incumplimiento de dichos requisitos supone, implícitamente, reconocer al (los) recusante (s) la facultad de elegir el juzgador ante cuyo conocimiento quisiera que se someta su causa".

"(...) en el presente caso, se ampara la recusación en la causal descrita en el numeral 3 del art. 347 del Código Procesal Civil, acusándose de forma general, la existencia de amistad del abogado de la parte demandada con el juez de la causa, realizando denuncias subjetivas respecto a esa amistad sin proponer prueba que aporte, elemento que permita acreditar la relación de amistad y/o actuado procesal que denote el favorecimiento del juez al abogado de los demandados que sean constantes y presentes".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36 - 4 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 y en aplicación del art. 353 inc. IV del Código Procesal Civil, RECHAZA el incidente de recusación, con base en los siguientes argumentos:

1. En el presente caso, se ampara la recusación en la causal descrita en el numeral 3 del art. 347 del Código Procesal Civil, acusándose de forma general, la existencia de amistad del abogado de la parte demandada con el juez de la causa, realizando denuncias subjetivas respecto a esa amistad sin proponer prueba que aporte, elemento que permita acreditar la relación de amistad y/o actuado procesal que denote el favorecimiento del juez al abogado de los demandados que sean constantes y presentes .

RECUSACIÓN / Rechaza / Por no haberse probado la causal por la que se recusa

La recusación es un mecanismo excepcional para apartar al juzgador de una causa concreta, debiendo por tal razón, contar con la debida fundamentación jurídica y la prueba pertinente al caso, por lo que la sola enunciación de hechos no debe ser considerada como fundamento suficiente al momento de resolverse el alejamiento de la autoridad que en base a la jurisdicción y competencia ha conocido un determinado proceso, debiendo la parte recusante proponer toda la prueba necesaria para que en base a los mecanismos probatorios se demuestren la procedencia de la recusación interpuesta; el incumplimiento de dichos requisitos supone, implícitamente, reconocer al (los) recusante (s) la facultad de elegir el juzgador ante cuyo conocimiento quisiera que se someta su causa.

"(...) la recusación es un mecanismo excepcional para apartar al juzgador de una causa concreta, debiendo por tal razón, contar con la debida fundamentación jurídica y la prueba pertinente al caso, por lo que la sola enunciación de hechos no debe ser considerada como fundamento suficiente al momento de resolverse el alejamiento de la autoridad que en base a la jurisdicción y competencia ha conocido un determinado proceso, debiendo la parte recusante proponer toda la prueba necesaria para que en base a los mecanismos probatorios se demuestren la procedencia de la recusación interpuesta; el incumplimiento de dichos requisitos supone, implícitamente, reconocer al (los) recusante (s) la facultad de elegir el juzgador ante cuyo conocimiento quisiera que se someta su causa". "(...) en el presente caso, se ampara la recusación en la causal descrita en el numeral 3 del art. 347 del Código Procesal Civil, acusándose de forma general, la existencia de amistad del abogado de la parte demandada con el juez de la causa, realizando denuncias subjetivas respecto a esa amistad sin proponer prueba que aporte, elemento que permita acreditar la relación de amistad y/o actuado procesal que denote el favorecimiento del juez al abogado de los demandados que sean constantes y presentes".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de la actuación de la autoridad jurisdiccional, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; cuando no acompaña prueba, tampoco identifica norma del petitorio y menos presenta por memorial el incidente, corresponde rechazarse la recusación.