AID-S2-0022-2016

Fecha de resolución: 23-02-2016
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1. Indica que los jueces deben ser imparciales y no emitir criterios infundados ni intimar a las partes y que en el caso de autos la autoridad jurisdiccional le intimida desde que comenzó a conocer el caso y que, cuando fue a notificarse con el señalamiento de una audiencia para el 4 de febrero, el a quo le dijo "(...) ya estás listo con tu escopeta para combatir" en presencia de los funcionarios del juzgado, además de ello, le dice caprichoso, le denigra y le humilla por lo que ya se encontraría cansado de esos tratos, motivo de ello fue que interpuso una denuncia ante el Consejo de la Magistratura y Juez Disciplinario por faltas leves y graves, razón por la cual existe un proceso iniciado por lo que corresponde a la autoridad jurisdiccional en virtud a los arts. 3 núm. 5 y 9, 10, 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil se allane a la recusación interpuesta porque existiría un resentimiento.

"(...) la recusación es entendida por algunos autores como "(...) el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones", Gonzales Castellanos Trigo en su libro Comentarios de la Nueva Ley del Órgano Judicial, pág. 133".

"(...) el art. 353-I del Código Procesal Civil señala que: "La recusación se planteara como incidente ante la autoridad judicial cuya recusación se pretenda, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse".

"(...) el art. 353-IV de la normativa supra mencionada dispone que: "Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuera manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Articulo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente".

"(...) el art. 27 numerales 5 y 8 refieren que: "La existencia de un litigio judicial pendiente con alguna de las partes" y "Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios", constituyen causas de excusa y recusación".

"(...) se concluye que el recusante se limita a manifestar que interpuso una denuncia ante el Consejo de la Magistratura y Juez Disciplinario por faltas leves y graves, adjuntándose como prueba el memorial de denuncia cursante a fs. 152 y vta., que de la revisión del precitado memorial se tiene que fue presentado en fecha 02/02/2016 según consta del cargo de recepción cursante a fs. 152 vta., es decir, de forma posterior a la presentación a la demanda de mensura y deslinde, tal como se puede constatar del cuadernillo de recusación, por lo que se concluye que la denuncia no fue iniciada antes de la presentación de la demanda aspecto que inviabiliza la presente causal, conforme a lo desarrollado en el campo de la doctrina".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-4 de la L. Nº 1715 modificada por L. N° 3545 y en aplicación del art. 353- IV de la L. Nº 439, RECHAZA sin más trámite el incidente de recusación, con base en los siguientes argumentos:

1. Se concluye que el recusante se limita a manifestar que interpuso una denuncia ante el Consejo de la Magistratura y Juez Disciplinario por faltas leves y graves, adjuntándose como prueba el memorial de denuncia, que de la revisión del precitado memorial se tiene que fue presentado en fecha 02/02/2016 según consta del cargo de recepción, es decir, de forma posterior a la presentación a la demanda de mensura y deslinde, tal como se puede constatar del cuadernillo de recusación, por lo que se concluye que la denuncia no fue iniciada antes de la presentación de la demanda aspecto que inviabiliza la presente causal, conforme a lo desarrollado en el campo de la doctrina.

(Recusación / Rechaza / Por plantearse fuera de oportunidad procesal)

Al interponerse una denuncia por faltas leves y graves ante el Consejo de la Magistratura de forma posterior a la presentación de la demanda de mesura y deslinde se inviabiliza la causal de recusacipon, conforme a lo desarrollado en doctrina.

"(...) se concluye que el recusante se limita a manifestar que interpuso una denuncia ante el Consejo de la Magistratura y Juez Disciplinario por faltas leves y graves, adjuntándose como prueba el memorial de denuncia cursante a fs. 152 y vta., que de la revisión del precitado memorial se tiene que fue presentado en fecha 02/02/2016 según consta del cargo de recepción cursante a fs. 152 vta., es decir, de forma posterior a la presentación a la demanda de mensura y deslinde, tal como se puede constatar del cuadernillo de recusación, por lo que se concluye que la denuncia no fue iniciada antes de la presentación de la demanda aspecto que inviabiliza la presente causal, conforme a lo desarrollado en el campo de la doctrina".

"(...) el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones", Gonzales Castellanos Trigo en su libro Comentarios de la Nueva Ley del Órgano Judicial, pág. 133".

Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Comentarios de la Nueva Ley del Órgano Judicial", primera edición, página 112 refiere: "La existencia de un litigio pendiente del juez o magistrado (...) Es necesario que el proceso exista al momento de comenzar el litigio porque de lo contrario, la parte podría iniciar un pleito simulado o provocado, al solo efecto de originar la causal de recusación. Ello no podría ocurrir en cambio, si el que iniciare el proceso fuese el mismo juez o magistrado para hacer valer un derecho".  Asimismo referente al prejuzgamiento el precitado autor en su mismo libro páginas 113 a 114, señala: "Puede ser que el juez o magistrado, antes de asumir conocimiento del proceso, haya manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del proceso por haber sido el juez o magistrado defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión, dictamen o dato directamente recomendaciones acerca del proceso, o haya exteriorizado su opinión acerca de la forma de resolver las cuestiones debatidas en el proceso consultado".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por plantearse fuera de oportunidad procesal/

POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL 

La causal de recusación, relativa a la existencia de odio o resentimiento de la autoridad judicial, no podrá ser planteada después que hubiere comenzado a conocer el asunto, porque debe fundarse en hechos anteriores a que la autoridad judicial asuma conocimiento del proceso; a su vez la causal referida a la existencia de un litigio pendiente no podrá ser interpuesta con posterioridad al proceso agrario, porque debe ser planteada con anterioridad a la iniciación del litigio. Cuando las causales son planteadas fuera de oportunidad procesal, son manifiestamente improcedentes, correspondiendo ser rechazadas.