AID-S2-0016-2016

Fecha de resolución: 27-01-2016
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1.  La demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1815/2015 de 28 de agosto de 2015, conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada. De la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada a este tribunal el día viernes 13 de noviembre de 2015.

"(...) de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Cristina Guzmán Tapia, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1815/2015 de 28 de agosto de 2015 el 13 de octubre de 2015, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 22 de obrados adjuntada por la actora en fotocopia legalizada, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día viernes 13 de noviembre de 2015, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 15 vta. de obrados".

"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 12 de noviembre de 2015".

"(...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativo por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715, con base en los siguientes argumentos:

1. Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 12 de noviembre de 2015.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / Demanda / Inadmisible por presentación extemporánea

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.

"(...) de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Cristina Guzmán Tapia, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1815/2015 de 28 de agosto de 2015 el 13 de octubre de 2015, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 22 de obrados adjuntada por la actora en fotocopia legalizada, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día viernes 13 de noviembre de 2015, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 15 vta. de obrados". "(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 12 de noviembre de 2015". "(...) la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Cuando una demanda contencioso administrativa se interpone fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificado con la resolución impugnada, en tal circunstancia, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.