AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 015/2016
Expediente: Nº 1787-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandantes: Ader Heriberto Barron Acha | |
Demandados: Gerardo Llanes Navarro Alcalde del Gobierno Autonomo Municial de El Villar | |
Distrito: Chuquisaca | |
Fecha: Sucre, 25 de enero de 2016 | |
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco |
VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo de fs. 15 a 21 de obrados, interpuesta por Ader Heriberto Barron Acha contra Gerardo Llanes Navarro Alcalde del Gobierno Autonomo Municipal de El Villar, el informe de fs. 28, emitido por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 15 a 21, la misma fue observada por providencia de fecha 20 de noviembre de 2015 cursante a fs. 24 de obrados, mediante el cual se dispuso que el demandante presente documentación a través de la cual acredite su legitimación activa, asimismo que adjunte el Titulo Ejecutorial en original o debidamente legalizada cuya nulidad se demanda o en su defecto adjunte certificación de Emisión de Titulo Ejecutorial emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula fijada en el domicilio señalado en el otrosí 8° del memorial de demanda cursante a fs. 25 de obrados, se notifico al impetrante con el decreto de fs. 24, el 30 de noviembre de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsano la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado, conforme consta en el informe emitido por el Secretario de Sala Segunda que cursa a fs. 28 de obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 24, en el término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 15 a 21 de obrados, interpuesta por Ader Heriberto Barrón Acha contra Gerardo Llanes Navarro Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.