AID-S2-0003-2019

Fecha de resolución: 15-01-2019
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1) Se plantea Incidente de Recusación en contra del Juez Agroambiental de Samaipata señalando como causal el art. 347-6) del Código Procesal Civil,por lo que solicita que la mencionada autoridad se aparte del conocimiento del proceso por existir un litigio pendiente en contra de ella, dado que a su criterio a generado una susceptibilidad en el trámite de la causa.

"De la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada, es decir que, si se demostró que el Juez recusado tenga un litigio pendiente con alguna de las partes, sin embargo este proceso fue instaurado con posteridad al litigio que se está promoviendo en el Juzgado Agroambiental. En ese sentido Rosa Isabel Martínez Ríos al no haber probado la existencia de la causal invocada, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil".

El AID-S2-0003-2019 RECHAZA el incidente de recusación, con la facultad contenida por el art. 36-4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y en aplicación del art. 353 del Código Procesal Civil.

El incidende de recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.

Una de las características de impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra; sin embargo no basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

El incidende de recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.