AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 007/2016

Expediente: Nº 1780-NTE-2015

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante (s): Rodolfo Condori.

 

Demandado (s): Alicia Mamani Choque.

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, enero 14 de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 93 a 103, interpuesta por Rodolfo Condori contra Alicia Mamani Choque, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 93 a 103 de obrados, la misma fue observada por providencia de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante a fs. 106 de obrados, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715,

A fs. 108 cursa informe de 6 de enero de 2016 elaborado por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificado el día martes 17 de noviembre de 2015 con la providencia de fs. 106, y que hasta la fecha no se subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado.

El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 93 a 103, de obrados, interpuesta por Rodolfo Condori contra Alicia Mamani Choque.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.