AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 005/2016
Expediente: 1300-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante (s): Jaime Abraham Córdova Ramos, en representación de Omar Ramón Oliden Ortuño. | |
Demandado (s): Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: Sucre, enero 14 de 2016 | |
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo |
VISTOS: La nota JA.LP. CITE N° 269/2015 de 2 de diciembre de 2015 cursante a fs. 426 y el Informe de fs. 412, presentado por la Juez Agroambiental de La Paz, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, la Juez Agroambiental de La Paz en cumplimiento a la Nota TA SS 2da. N° 597/2015 de 13 de noviembre de 2015 remite informe emitido por el Secretario-Abogado del Juzgado Agroambiental de La Paz, que en lo pertinente expresa: "Que de la revisión del cuaderno de control de ingresos y ejecución de órdenes instruidas "Gestión 2015", se establece la inexistencia del registro de ingreso de la documentación de referencia, (...)".
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se tiene que Jaime Abraham Córdova Ramos en representación de Omar Ramón Oliden Ortuño el 12 de noviembre de 2014 presenta demanda contenciosa administrativa, misma, que fue admitida por auto de 21 de noviembre de 2014, cursante a fs. 333 y vta., que en lo más preponderante dispone se emitan órdenes instruidas para la citación al demandado y terceros interesados.
A fs. 373 y vta., y 374 y vta., cursan cargos de 18 de mayo de 2015 a través de los cuales se acredita que el actor Jaime Córdova Ramos efectuó recojo de las órdenes instruidas N° 63/2015-A y 63/2015-B
A fs. 392 de obrados cursa decreto de 26 de agosto de 2015, que en lo pertinente expresa "(...) se tiene que la parte actora no devolvió a este Tribunal la orden instruida emitida a efectos de notificar a Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria,..., SE CONMINA a la parte actora a objeto de que devuelva la orden instruida debidamente diligenciada".
A fs. 397 de obrados, cursa decreto de 22 de septiembre de 2015, que en lo pertinente señala: "(...) al haber transcurrido más de cuatro meses para su diligenciamiento, incurre en vulneración de lo establecido en el art. 115 de la C.P.E. (...). Por lo expuesto, (...) se COMINA a la demandante a devolver la Orden Instruida N° 63/2015-A a este Tribunal en el plazo de 48 horas, computables a partir de su legal notificación con la presente providencia (...)".
A fs. 399 de obrados cursa Informe de 1 de octubre de 2015 emitido por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal, por el que se informa que la parte demandante no dio cumplimiento el decreto de 22 de septiembre de 2015.
A fs. 408, cursa nota de 13 de noviembre de 2015 con CITE: TAN-SS2da N° 597/2015 por el que se dispone que la Juez Agroambiental de La Paz eleve informe respecto a las diligencias realizadas en relación a la Orden Instruida N° 62/2015-A.
CONSIDERANDO: Que previo a ingresar al análisis del caso es necesario citar la S.C.P. 0483/2013 de 12 de abril de 2013 que en relación a la perención de instancia señala: "Al respecto y en relación a la declaratoria de perención -art. 309 del CPC- la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ahora Tribunal Supremo de Justicia ha sido abundante y uniforme, tal cual se establece en el Auto Supremo 62 de 18 de febrero de 2011 , que en su parte considerativa refiere que: "Para que proceda una declaratoria de perención, deben concurrir las siguientes condiciones: Instancia, inactividad procesal y tiempo ; vale decir, una litis que esté sometida a una decisión judicial, una inactividad procesal de las partes -cuando el impulso procesal les corresponda- y finalmente el transcurso de 6 meses"; en la misma línea la S.C.P. 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014 en relación al perención prescribe: "En ese sentido, el art. 309 del CPC , señala: "I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas; II. El plazo se computará desde la última actuación". Para que exista perención de instancia debe existir inactividad procesal, por el transcurso de un plazo, y finalmente una resolución judicial que declare la misma ; tomando en cuenta que la inactividad procesal se genera cuando las partes en un proceso no dan el impulso necesario a la causa, lo que lleva a la paralización total del trámite, ésta inactividad debe ser continua durante los plazos previstos ley".
El art. 309 del Cod. Pdto Civ. prescribe: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses , el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia , con costas"
De lo previamente descrito y de la revisión de obrados se tiene que de fs. 321 a 330, cursa demanda presentada en 12 de noviembre de 2014, a fs. 333 y vta., cursa Auto de admisión a la demanda de 21 de noviembre de 2014, de fs. 373 y vta., y 374 y vta., cursan cargos de fecha 18 de mayo de 2015, que acreditan que el representante legal de la parte actora recogió las Ordenes Instruidas 63/2015-A y 63/2015-B, siendo estos los últimos actuados realizados por la parte demandante, concluyéndose que la inactividad procesal, del demandante en el caso de autos, se extendió por más de seis meses, en sentido de que no se identifica ningún acto procesal introducido al proceso actitud omisiva que, permite que opere la perención de instancia conforme la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo fallar en este sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al Art. 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso Contencioso Administrativo, incoado por Jaime Abraham Córdova Ramos en representación de Omar Ramón Oliden Ortuño contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.