1. El representante de la demandante, haciendo referencia que en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0606/2016 - S2 de fecha 30 de mayo de 2016, pide se deje sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, y se mantenga subsistente el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 52/2015 de 14 de agosto de 2015, emitido en el presente proceso.
"(...) de la revisión de obrados se establece que en el presente Recurso se emitió el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, cursante a fs. 241 a 249 y vta. de obrados, en cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional N° 07/2016 de 23 de marzo de 2016 de fs. 218 a 226 y vta. de obrados, que dispone conceder en parte la tutela constitucional invocada por Mabel Annette Simón Pereira como heredera y en representación legal de Delia Pereira Rodriguez de Simón, Luis Assad Simon Pereira, Marinella Simon Pereira, Ricardo Wilson Simon Pereira, Harold Ernesto Simon Pereira y Delia Verónica Simón Pereira y ordena emitir nuevo Auto Nacional Agroambiental al haberse lesionado el derecho del debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y debida valoración de la prueba aportada por las partes, no así con relación al principio de congruencia; en ese ínterin, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0606/2016 - S2 de fecha 30 de mayo de 2016, que en copia legalizada cursa de fs. 379 a 398 de obrados, mediante la cual en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revoca la Resolución N° 07/2016 de 23 de marzo de 2016, denegándose la tutela constitucional impetrada por Mabel Annette Simón Pereira; constataciones que hacen ver que al dejarse sin efecto el fallo constitucional que dio lugar a la emisión del Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, éste quedó sin efecto jurídico alguno, dando lugar a que se mantenga subsistente el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 52/2015 de 14 de agosto de 2015; por lo que en aplicación del art. 203 de la CPE, el Tribunal Agroambiental debe dar cumplimiento a las decisiones de la Justicia Constitucional, disponiendo lo que corresponda en derecho".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0606/2016 - S2 de fecha 30 de mayo de 2016, DEJA SIN EFECTO LEGAL el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, quedando vigente y con todos sus efectos legales el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 52/2015 de 14 de agosto de 2015, con base en los siguientes argumentos:
1. Se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0606/2016 - S2 de fecha 30 de mayo de 2016, mediante la cual se revoca la Resolución N° 07/2016 de 23 de marzo de 2016, denegándose la tutela constitucional impetrada; constataciones que hacen ver que al dejarse sin efecto el fallo constitucional que dio lugar a la emisión del Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, éste quedó sin efecto jurídico alguno, dando lugar a que se mantenga subsistente el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 52/2015 de 14 de agosto de 2015; por lo que en aplicación del art. 203 de la CPE, el Tribunal Agroambiental debe dar cumplimiento a las decisiones de la Justicia Constitucional, disponiendo lo que corresponda en derecho.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose vigente y con todos los efectos legales la anterior.
"(...) de la revisión de obrados se establece que en el presente Recurso se emitió el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, cursante a fs. 241 a 249 y vta. de obrados, en cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional N° 07/2016 de 23 de marzo de 2016 de fs. 218 a 226 y vta. de obrados, que dispone conceder en parte la tutela constitucional invocada por Mabel Annette Simón Pereira como heredera y en representación legal de Delia Pereira Rodriguez de Simón, Luis Assad Simon Pereira, Marinella Simon Pereira, Ricardo Wilson Simon Pereira, Harold Ernesto Simon Pereira y Delia Verónica Simón Pereira y ordena emitir nuevo Auto Nacional Agroambiental al haberse lesionado el derecho del debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y debida valoración de la prueba aportada por las partes, no así con relación al principio de congruencia; en ese ínterin, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0606/2016 - S2 de fecha 30 de mayo de 2016, que en copia legalizada cursa de fs. 379 a 398 de obrados, mediante la cual en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revoca la Resolución N° 07/2016 de 23 de marzo de 2016, denegándose la tutela constitucional impetrada por Mabel Annette Simón Pereira; constataciones que hacen ver que al dejarse sin efecto el fallo constitucional que dio lugar a la emisión del Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, éste quedó sin efecto jurídico alguno, dando lugar a que se mantenga subsistente el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 52/2015 de 14 de agosto de 2015; por lo que en aplicación del art. 203 de la CPE, el Tribunal Agroambiental debe dar cumplimiento a las decisiones de la Justicia Constitucional, disponiendo lo que corresponda en derecho".
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose vigente y con todos los efectos legales la anterior.