AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 070/2016

Expediente: Nº 1580/2015

 

Proceso: Acción Reivindicatoria

 

Demandante: Kahtrin Kohler Kreidstein, representada legalmente por Luis Rodrigo Caballero Noya

 

Demandado: Luis Assad Simón Tovias, representado legalmente por Mabel Annette Simón Pereira.

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: El memorial de fs. 413 de obrados, mediante el cual el representante de la demandante, Kahtrin Kohler Kreidstein, haciendo referencia que en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0606/2016 - S2 de fecha 30 de mayo de 2016, pide se deje sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, y se mantenga subsistente el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 52/2015 de 14 de agosto de 2015, emitido en el presente proceso.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que en el presente Recurso se emitió el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, cursante a fs. 241 a 249 y vta. de obrados, en cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional N° 07/2016 de 23 de marzo de 2016 de fs. 218 a 226 y vta. de obrados, que dispone conceder en parte la tutela constitucional invocada por Mabel Annette Simón Pereira como heredera y en representación legal de Delia Pereira Rodriguez de Simón, Luis Assad Simon Pereira, Marinella Simon Pereira, Ricardo Wilson Simon Pereira, Harold Ernesto Simon Pereira y Delia Verónica Simón Pereira y ordena emitir nuevo Auto Nacional Agroambiental al haberse lesionado el derecho del debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y debida valoración de la prueba aportada por las partes, no así con relación al principio de congruencia; en ese ínterin, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0606/2016 - S2 de fecha 30 de mayo de 2016, que en copia legalizada cursa de fs. 379 a 398 de obrados, mediante la cual en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revoca la Resolución N° 07/2016 de 23 de marzo de 2016, denegándose la tutela constitucional impetrada por Mabel Annette Simón Pereira; constataciones que hacen ver que al dejarse sin efecto el fallo constitucional que dio lugar a la emisión del Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, éste quedó sin efecto jurídico alguno, dando lugar a que se mantenga subsistente el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 52/2015 de 14 de agosto de 2015; por lo que en aplicación del art. 203 de la CPE, el Tribunal Agroambiental debe dar cumplimiento a las decisiones de la Justicia Constitucional, disponiendo lo que corresponda en derecho.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal; en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0606/2016 - S2 de fecha 30 de mayo de 2016; DEJA SIN EFECTO LEGAL el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 37/2016 de 17 de mayo de 2016, cursante a fs. 241 a 249 y vta. de obrados, quedando vigente y con todos sus efectos legales el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 52/2015 de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 193 a 198 de obrados.

Otrosí 1°.- Téngase por señalado.

Comuníquese el presente Auto Interlocutorio Definitivo a la Dra. Jackeline Ruiz Suárez, Jueza Agroambiental de San Borja - Beni, a los fines legales consiguientes.

Regístrese y notifíquese.-

Firmado

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Yola Paucara Paco