En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, se interpuso recurso de compulsa contra el Juez Agroambiental de Yacuiba dictó el Auto de 28 de septiembre de 2016, mediante el cual entre otros aspectos, rechazó in límine el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 2 de septiembre de 2016, bajo el argumento de no estar de acuerdo a lo dispuesto con el art. 87 de la Ley N° 1715 y al art. 250 del Cód. Pdto. Civ.
"(...) En ese contexto, los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando se trata de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no se encuentra contemplada en los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ, en lo aplicable, acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la Ley N° 1715, extremos o causales que concurren en el presente trámite; que, si bien el argumento expuesto por el juez de instancia para denegar la concesión del recurso de casación de referencia, no refiere la improcedencia del recurso al amparo del art. 85 de la Ley N° 1715 que por mandato de la jerarquía constitucional establecida en el art. 410 de la CPE, es de aplicación preferente; sin embargo el Auto de 28 de septiembre de 2016, rechazó el recurso por no ser en contra de una Sentencia o Auto definitivo de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., por lo que no se evidencia por parte del Juez de instancia vulneración a la normativa agraria o civil, correspondiendo fallar en aplicación a lo establecido en el art. 282-I de la Ley N° 439 aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715."
El Tribunal Agroambiental declaro ILEGAL el recurso de compulsa, puesto que el auto recurrido en casación no tiene caracteristicas de ser una auto interlocutorio definitivo pues no define derechos, por lo que no se evidencia por parte del Juez de instancia vulneración a la normativa agraria o civil, correspondiendo fallar en aplicación a lo establecido en el art. 282-I de la Ley N° 439.
PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)
Corresponde declara ilegal el recurso de compulsa cuando el auto por el cual se recurre en casación no tiene características de ser una sentencia o auto definitivo que crea o modifica derechos.
"que, si bien el argumento expuesto por el juez de instancia para denegar la concesión del recurso de casación de referencia, no refiere la improcedencia del recurso al amparo del art. 85 de la Ley N° 1715 que por mandato de la jerarquía constitucional establecida en el art. 410 de la CPE, es de aplicación preferente; sin embargo el Auto de 28 de septiembre de 2016, rechazó el recurso por no ser en contra de una Sentencia o Auto definitivo de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., por lo que no se evidencia por parte del Juez de instancia vulneración a la normativa agraria o civil, correspondiendo fallar en aplicación a lo establecido en el art. 282-I de la Ley N° 439 aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715."
RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL
AID-S2-0037-2003
Fundadora
“Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019
"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016
“De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016
“De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 19/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2017
PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)
Un recurso de compulsa carece del debido sustento legal y fáctico, cuando se impugna a través de un recurso de casación, un auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo.