AID-S1-0065-2016

Fecha de resolución: 01-11-2016
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, la parte demandada (ahora recusante) interpuso incidente de Recusación contra el Juez Agroambiental de Sacaba, bajo el siguiente fundamento:

1.- Que el Juez a quo hizo referencia  que el recusante le habría agredido físicamente intentando formular una denuncia en su contra,  orquestando una agresión grupal y  prueba de ello es el proveído de 13 de septiembre de 2016 en el que claramente señala haber sufrido y sido víctima de maltrato, lo que hace peligrar la objetividad, legalidad e imparcialidad del presente proceso, invocando la causal establecida en el numeral 4. del art. 347 de la L. Nº 439.

El Juez Agroambiental de Sacaba no se allanó a la recusación planteada manifestando, que el recusante en ninguna parte de su recusación establece cuáles son los hechos o actos palpables que hubiera realizado para demostrar que son ciertas sus acusaciones, así como expresar que su persona tenía la intención de iniciar acción penal, remitiéndose al proveído de 13 de septiembre de 2016, siendo que el mismo se constituye en una orden de notificación al Director Provincial de la Policía Boliviana a objeto de precautelar la seguridad de los asistentes al acto procesal dispuesto a petición de la parte actora, determinación judicial que no demuestra ni se constituye en un acto de odio o resentimiento de la autoridad hacia el demandado.

"(...) De otra parte, es inviable la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiera comenzado a conocer el proceso, conforme prevé el numeral 4. del art. 347 de la L. Nº 439, advirtiéndose que en el caso de autos, la recusación al Juez Agroambiental de Sacaba bajo el argumento de odio y resentimiento por haber emitido el mencionado proveído de 13 de septiembre de 2016 se constituye en un ataque sin fundamento alguno incoado después de haberse admitido la demanda y estando en plena tramitación, lo que inviabiliza su concesión."

"(...) Que, de lo expresado precedentemente, la causal de recusación invocada es manifiestamente improcedente al carecer de fundamento legal y fáctico, correspondiendo por tal desestimar las mismas sin más trámite, conforme dispone expresamente el art. 353-IV de la L. Nº 439, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ sin más trámite el incidente de recusación interpuesto, contra el Juez Agroambiental de Sacaba, debiendo por tal dicha autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento de la tramitación del proceso Interdicto de Adquirir la Posesión conforme el argumento siguiente:

1.- Se debe manifestar que el incidente de recusación planteado bajo el argumento de odio y resentimiento por haber emitido el mencionado proveído de 13 de septiembre de 2016, se constituye en un ataque sin fundamento alguno incoado después de haberse admitido la demanda y estando en plena tramitación, lo que inviabiliza su concesión, por lo que les manifiestamente improcedente pues carece de fundamento factico y legal.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / PORQUE UN ACTO PROCESAL (RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y OTROS) NO CONSTITUYE RESENTIMIENTO U ODIO DEL JUZGADOR 

Es inviable la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiese comenzado a conocer el proceso, además sin el fundamento fáctico y legal debido.

"De otra parte, es inviable la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiera comenzado a conocer el proceso, conforme prevé el numeral 4. del art. 347 de la L. Nº 439, advirtiéndose que en el caso de autos, la recusación al Juez Agroambiental de Sacaba bajo el argumento de odio y resentimiento por haber emitido el mencionado proveído de 13 de septiembre de 2016 se constituye en un ataque sin fundamento alguno incoado después de haberse admitido la demanda y estando en plena tramitación, lo que inviabiliza su concesión."

"(...) Que, de lo expresado precedentemente, la causal de recusación invocada es manifiestamente improcedente al carecer de fundamento legal y fáctico, correspondiendo por tal desestimar las mismas sin más trámite, conforme dispone expresamente el art. 353-IV de la L. Nº 439, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Porque un acto procesal (resolución, notificación y otros) no constituye resentimiento u odio del juzgador/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / PORQUE UN ACTO PROCESAL (RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y OTROS) NO CONSTITUYE RESENTIMIENTO U ODIO DEL JUZGADOR 

Las actuaciones, providencias y resoluciones que se emiten por los jueces en la tramitación de las causas que son sometidas a su conocimiento, en ningún caso constituyen un acto de odio o resentimiento del Juez hacia alguna de las partes, lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos de odio o amistad. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Porque un acto procesal (resolución, notificación y otros) no constituye resentimiento u odio del juzgador/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / PORQUE UN ACTO PROCESAL (RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y OTROS) NO CONSTITUYE RESENTIMIENTO U ODIO DEL JUZGADOR 

Las actuaciones, providencias y resoluciones que se emiten por los jueces en la tramitación de las causas que son sometidas a su conocimiento, en ningún caso constituyen un acto de odio o resentimiento del Juez hacia alguna de las partes, lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos de odio o amistad.