AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2016
Expediente: Nº 2284/2016
Proceso: Recusación | |
Recusante: Fernando Arévalo García | |
Recusado: Juez Agroambiental de Sacaba | |
Distrito: Cochabamba | |
Asiento Judicial: Sacaba | |
Fecha: Sucre, 1 de noviembre de 2016 | |
Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón |
VISTOS: El incidente de recusación, auto e informe explicativo cursantes en el legajo de recusación; y,
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso Interdicto de Adquirir la Posesión seguido por Fortunata Andrade García contra Fernando Arévalo García, el mencionado demandado, por memorial cursante de fs. 19 a 23 del legajo adjunto, invocando la causal establecida en el numeral 4. del art. 347 de la L. Nº 439, recusa al Juez Agroambiental de Sacaba, argumentando que el Juez a quo hace referencia a que el recusante habría desarrollado agresiones físicas contra su persona, intentando formular una denuncia en su contra, de haber orquestado una agresión grupal y como prueba de ello es el proveído de 13 de septiembre de 2016 en el que claramente señala haber sufrido y sido víctima de maltratos, lo que hace peligrar la objetividad, legalidad e imparcialidad del presente proceso.
Que el Juez Agroambiental de Sacaba, por auto e informe de fs. 24 a 26 y 28 del legajo adjunto, menciona que el recusante en ninguna parte de su recusación establece cuales son los hechos o actos palpables que hubiera realizado para demostrar que son ciertos, así como expresar que su persona tenía la intención de iniciar acción penal, remitiéndose al proveído de 13 de septiembre de 2016, siendo que el mismo se constituye en una orden de notificación al Director Provincial de la Policía Boliviana a objeto de precautelar la seguridad de los asistentes al acto procesal señalado que fue dispuesto a petición de la parte actora, determinación judicial que no demuestra ni se constituye en un acto de odio o resentimiento de la autoridad hacia el demandado, por lo que no se allana al mismo.
CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia lo siguiente:
La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la autoridad jurisdiccional se encuentra inmerso ó su actuación se enmarca dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; además, la recusación debe ser planteada en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación. En el caso sub lite, la parte recusante se limita a indicar que el Juez Agroambiental de Sacaba al emitir el proveído de 13 de septiembre de 2016 habría hecho referencia que su persona ha desarrollado agresiones físicas contra el Juez de la causa. Revisado dicho actuado cursante a fs. 8 vta. del legajo de recusación, se tiene que el mismo fue provisto a petición de la parte actora por el que solicita a la Policía Boliviana de Sacaba seguridad para precautelar la integridad física de los asistentes y de su persona al acto de posesión judicial; determinación que es factible realizar si el caso así lo amerita siendo por tal una facultad potestativa del Juez de la causa, sin que la misma constituya en estricto sentido un acto de odio o resentimiento del Juez hacia el demandado, puesto que dichos sentimientos deben manifestarse por hechos conocidos, ajenos en todo caso a las actuaciones, providencias y resoluciones que desarrollan y emiten los jueces en la tramitación y resolución de las causas que son sometidas a su conocimiento, lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos de odio o amistad, cuando éstos están sometidos en su actuar únicamente a lo que dispone la Ley, por lo que el recusante no describe cuales son los hechos que amerite considerar como actos de odio o resentimiento, que no viene a ser el proveído antes mencionado, como se señaló precedentemente.
De otra parte, es inviable la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiera comenzado a conocer el proceso, conforme prevé el numeral 4. del art. 347 de la L. Nº 439, advirtiéndose que en el caso de autos, la recusación al Juez Agroambiental de Sacaba bajo el argumento de odio y resentimiento por haber emitido el mencionado proveído de 13 de septiembre de 2016 se constituye en un ataque sin fundamento alguno incoado después de haberse admitido la demanda y estando en plena tramitación, lo que inviabiliza su concesión.
Que, de lo expresado precedentemente, la causal de recusación invocada es manifiestamente improcedente al carecer de fundamento legal y fáctico, correspondiendo por tal desestimar las mismas sin más trámite, conforme dispone expresamente el art. 353-IV de la L. Nº 439, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad y atribución que por ley ejerce, RECHAZA sin más trámite el incidente de recusación interpuesto por Fernando Arévalo García, contra el Juez Agroambiental de Sacaba, debiendo por tal dicha autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento de la tramitación del proceso Interdicto de Adquirir la Posesión seguido por Fortunata Andrade García contra Fernando Arévalo García.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.