AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 64/2016

Expediente : Nº 2216/2016

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Teresa Fernandez Jaure

 

Demandada : Adela Fernandez Jauregui

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2016

 

Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 4 a 8 de obrados, interpuesta por Teresa Fernandez Jaure contra Adela Fernandez Jauregui, demandando la nulidad absoluta de los Títulos Ejecutoriales N° SSP - NAL - 030421 y SSP - NAL - 030422 y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 17 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 4 a 8, se decretó mediante proveído de fs. 10, con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión se cumpla debidamente con la presentación del Certificado de Emisión de los Títulos Ejecutoriales N° SSP - NAL - 030421 Y SSP - NAL - 030422 actualizados que pretende anular y por otra parte deberá señalar si en el presente proceso existen terceros interesados a efectos de su intervención.

A dicho efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 13 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante cédula fijada en su domicilio procesal, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 10, el día martes 13 de septiembre de 2016.

Que, mediante informe de fecha 05 de octubre del año en curso, cursante a fs. 14, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el proveído de fs. 10, al mismo le merece el decreto de fecha 05 de octubre del año en curso, en el cual se le concede el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, notificándose a la demandante, el 10 de octubre de 2016, cursante a fs. 16 de obrados.

Que, mediante informe de 19 de octubre del año en curso, cursante a fs. 17, realizado por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 4 a 8 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.