AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 57/2016

Expediente: N° 2147/2016

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Armando Peñaranda Mercado.

 

Demandados: María Elsa Zarate de Pereira y René Pereira Rios

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre 01 de septiembre de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 155 de obrados; y,

CONSIDERENDO: Que el demandante Armando Peñaranda Mercado, por memorial de fs.155, expresando que al no haber sido notificado aun la parte demandada, solicita retiro de su demanda y desglose de sus documentos.

Que de la revisión de los actuados, se evidencia que no se ha notificado a los demandados con la acción incoada por el actor, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 155 de obrados, considerándola a la misma como no presentada.

De otro lado, desglósese la documental adjuntada, quedando en su lugar fotocopias simples, con cargo al impetrante y constancia donde corresponda.

Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.