AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 57/2016
Expediente: N° 2147/2016
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial | |
Demandante: Armando Peñaranda Mercado. | |
Demandados: María Elsa Zarate de Pereira y René Pereira Rios | |
Distrito: Chuquisaca | |
Fecha: Sucre 01 de septiembre de 2016 | |
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón |
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 155 de obrados; y,
CONSIDERENDO: Que el demandante Armando Peñaranda Mercado, por memorial de fs.155, expresando que al no haber sido notificado aun la parte demandada, solicita retiro de su demanda y desglose de sus documentos.
Que de la revisión de los actuados, se evidencia que no se ha notificado a los demandados con la acción incoada por el actor, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 155 de obrados, considerándola a la misma como no presentada.
De otro lado, desglósese la documental adjuntada, quedando en su lugar fotocopias simples, con cargo al impetrante y constancia donde corresponda.
Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.