El proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, demanda que no fue admitida, sin embargo de forma posterior la parte demandante solicita el retiro de la demanda Contencioso Administrativa, corresponde resolver al Tribunal.
"(...) Que Efraín Milton Ordoñez Zeballos en representación de Sifredo Canido Damm, Pili Sonia Justiniano Chávez, Willman Canido Damm y Nancy Méndez de Canido, mediante memorial de fs. 22 de obrados, solicita el retiro de la demanda Contencioso Administrativa interpuesta contra el Director Nacional a.i. del Instituto de Instituto Nacional de Reforma Agraria."
"(...) Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que efectivamente aún no fue admitida la demanda, lo que viabiliza lo peticionado, debiendo disponerse en este sentido."
El Tribunal Agroambiental ACEPTO el RETIRO de la demanda, considerando a la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados, ya que la demanda no habría sido admitida al momento de que el demandante presento memorial de retiro.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Cuando se solicita el retiro de la demanda antes de ser admitida la misma corresponde dar viabilidad a lo peticionado.
"Que Efraín Milton Ordoñez Zeballos en representación de Sifredo Canido Damm, Pili Sonia Justiniano Chávez, Willman Canido Damm y Nancy Méndez de Canido, mediante memorial de fs. 22 de obrados, solicita el retiro de la demanda Contencioso Administrativa interpuesta contra el Director Nacional a.i. del Instituto de Instituto Nacional de Reforma Agraria."
"Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que efectivamente aún no fue admitida la demanda, lo que viabiliza lo peticionado, debiendo disponerse en este sentido."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)