En la tramitación de un proceso Contencioso Adminsitrativo intepruesto por el Banco Nacional de Bolivia contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la parte demandante manifiesta que al no haber sido notificado aún la parte demandada, solicito retiro de su demanda, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...) Que el demandante Banco Nacional de Bolivia, a través de sus apoderados Jhamil Zubieta Jadue, Huáscar Jaime Gonzales Altamirano, Ana Gabriela Gonzales Pérez y David Ramiro Bravo Cuellar, por memorial de fs. 907, expresando que al no haber sido notificado aún la parte demandada, solicitan retiro de su demanda y desglose de sus documentos."
"(...) Que de la revisión de los actuados, se evidencia que no se ha notificado al demandado con la acción incoada por la parte actora, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ."
El Tribunal Agroambiental ACEPTO el RETIRO de la demanda, puesto que al no haber sido notificado el demandado con la acción incoada, correspondió dar viabilidad a la solicitud en aplicación del art. 303 del Cód. Pdto. Civ.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Corresponde aceptar el retiro de la demanda cuando no se ha notificado al demandado con la acción incoada por la parte actora, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.
"Que de la revisión de los actuados, se evidencia que no se ha notificado al demandado con la acción incoada por la parte actora, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)