AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 50/2016
Expediente: Nº 2067/2016
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Anselmo de Queiroz Cadwalader | |
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito : Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 12 de agosto de 2016 | |
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón |
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Anselmo de Queiroz Cadwalader, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 12 a 15 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 13 de mayo de 2016 cursante a fs. 18, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante acredite con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la Resolución Suprema que impugna, dar cumplimiento al inciso 4) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y señale si existen terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 12 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado mediante decreto de fs. 18, el 17 de mayo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 19 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento a las observaciones mencionada, por decreto de fs. 21, se concede un último plazo de 3 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715 y tenerse como no presentada la demanda, notificándole con dicho proveído el 29 de junio de 2016 cursante a fs. 22 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubieran dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 23 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 15 de obrados.
No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.