AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2016
Expediente: Nº 1754/2015
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Henry Giraldo Bello, representado por Alfredo Céspedes Vaca | |
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 02 de agosto de 2016 | |
Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz |
VISTOS: El Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 47 de obrados y demás antecedentes, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Henry Giraldo Bello representado por Alfredo Céspedes Vaca, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 15223 de 22 de junio de 2015; y,
CONSIDERANDO : Que, dentro del presente trámite contencioso administrativo, la demanda fue admitida mediante Auto de 2 de diciembre de 2015, cursante a fs. 42 y vta., de obrados, disponiéndose la citación de los demandados mediante órdenes instruidas a ser diligenciadas por el Juzgado Agroambiental de La Paz, las cuales consta fueron recogidas de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental por la parte actora en 26 de enero de 2016, conforme los cargos respectivos de fs. 44 vta., y 45 vta., de obrados, siendo dicha actuación la última intervención de la parte en el presente trámite, habiendo transcurrido más de seis meses, conforme lo señala el Informe de Secretaria de Sala de 28 de julio de 2016, cursante a fs. 47 de obrados; no constando en obrados de manera posterior, pronunciamiento alguno de la parte actora, en lo que respecta al cumplimiento a las diligencias dispuestas mediante orden instruida u otra manifestación que exprese el interés y voluntad de proseguir la causa hasta su conclusión.
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que la autoridad jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento; más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales, donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.
Que, en el marco de los antecedentes supra citados, se concluye que el apoderado de la parte demandante, por su inactividad procesal permitió que se opere la perención de instancia, sanción prevista en el procedimiento.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en aplicación del art. 309 del Cód. Pdto. Civ., vigente en virtud de la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, aplicable en la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA del proceso contencioso administrativo incoado por Henry Giraldo Bello representado por Alfredo Céspedes Vaca, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 15223 de 22 de junio de 2015; disponiéndose en consecuencia el correspondiente archivo de obrados.
No suscribe el Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.