En la tramitación de un proceso de Resolución de Contrato Verbal de Alquiler de Ganado Vacuno, la parte demandante interpuso incidente de recusación, contra el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos y amparándose en el numeral 4 del art. 347 del C.P.C., argumentó que dicha autoridad ya en una anterior oportunidad conoció del proceso, excusándose de conocer el mismo, dejando en ese momento salir viejos resentimientos hacia su persona, llegando a tornarse "áspera" la buena relación que tenían.
El Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, no se allanó a la recusación planteada en su contra, manifestando que la misma es falsa y temeraria, porque indica que su autoridad no conoció el proceso con anterioridad, menos se excusó de conocer causa alguna o peor aún tener resentimiento con las partes, por lo que afirmó no estar comprendido en ninguna causal prevista en la normativa adjetiva vigente; por otro lado, ante lo señalado por la recusante de que no sería necesaria la prueba, se remitió al cuaderno procesal y revisado el mismo, no se evidenció que no existe acto alguno en el que la autoridad haya intervenido y que sirva de prueba para sustentar dicho incidente.
"(...) Que, tomando en cuenta que la recusación se produjo en el primer actuado presentado ante la autoridad ahora recusada, sin embargo no se ha evidenciado en la prueba genérica (cuaderno procesal) que el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos haya conocido algún proceso anterior, donde la recusante haya sido parte, tampoco existe prueba de la excusa suscitada por el Juzgador en merito a la causal acusada, menos aún manifestación que evidencie enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial hacia la actual recusante, que éste expresamente señalada en obrados, de donde se tiene que tampoco se podría hablar de una buena o mala relación que se torne "aspera" entre la autoridad recusada y la recusante, como erróneamente manifiesta la demandante."
"(...) En tal sentido, siendo que la viabilidad de la recusación, se encuentra supeditada a la acreditación plena de que la autoridad jurisdiccional se encuentre inmerso o se enmarque dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda, proponiendo o acompañando la prueba de la que intentare valerse, consecuentemente al haber interpuesto la recusación sin cumplir el art. 353-I del Código Procesal Civil, aplicable al caso por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, la misma resulta manifiestamente improcedente, correspondiendo en aplicación el parágrafo IV de la misma norma, desestimar dicho incidente sin más trámite."
El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación interpuesto contra el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, debiendo por tal dicha autoridad jurisdiccional tomar conocimiento y tramitación del proceso de referencia, conforme el argumento siguiente:
1.- Si bien la parte recusante ha interpuesto el mismo dentro del plazo, no se ha podido probar que la autoridad judicial haya conocido anteriormente el proceso donde la recusante fue parte; asimismo, no se presentó prueba que demuestre los extremos denunciados, por lo que resultó ser improcedente al ser interpuesto sin cumplir el art. 353-I del Código Procesal Civil.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR FALTA DE DESCRIPCIÓN DE CAUSAL O CAUSALES
Para que se de la viabilidad de un incidente de Recusación la parte recusante debe describir la causal o causales en que se funda, proponiendo o acompañando la prueba de la que intentare valerse y al no hacerlo corresponde rechazar la misma por improcedente.
"En tal sentido, siendo que la viabilidad de la recusación, se encuentra supeditada a la acreditación plena de que la autoridad jurisdiccional se encuentre inmerso o se enmarque dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda, proponiendo o acompañando la prueba de la que intentare valerse, consecuentemente al haber interpuesto la recusación sin cumplir el art. 353-I del Código Procesal Civil, aplicable al caso por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, la misma resulta manifiestamente improcedente, correspondiendo en aplicación el parágrafo IV de la misma norma, desestimar dicho incidente sin más trámite."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR FALTA DE DESCRIPCIÓN DE CAUSAL O CAUSALES
El incidente de recusación es manifiestamente improcedente, cuando no se describen la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio y además no se presenta por escrito el memorial de incidente de recusación oralmente planteado.