AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2016

Expediente: Nº 2014/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Alvaro Horacio Ruiz García, Alcalde Municipal de Uriondo

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Tarija

 

Fecha: Sucre, 25 de julio de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Alvaro Horacio Ruiz García, Alcalde Municipal de Uriondo, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 32 a 33 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 21 de abril de 2016 cursante a fs. 36, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con acreditar con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la Resolución Suprema que impugna, dar cumplimiento a los incisos 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y señalar si existen terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 7 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado mediante decreto de 21 de abril de 2016, el 25 de abril 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 37 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento al decreto de fs. 36, por proveído de 24 de junio de 2016 de fs. 39, se concede un último plazo de 3 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto.Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715 y tenerse como no presentada la demanda, notificándole con dicho proveído el 28 de junio de 2016 cursante a fs. 40 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubieran dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 41 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 32 a 33 de obrados de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.