1. Interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Yapacani, dentro del proceso de reconocimiento judicial de posesión agraria mas la consecuente inscripción en los registros públicos de DD.RR., señalando que el Juez Agroambiental de Yapacani niega la concesión del recurso que interpuso contra la Sentencia 3 de febrero de 2015, ya que el 4 de febrero de 2015 fue notificado con la Sentencia de fs. 611 a 627, teniendo a partir de dicha fecha 8 días hábiles para presentar recurso de casación y computado dichos término el plazo vencería el 16 de febrero de 2015, (feriado nacional el 16 y 17 de febrero de 2015), y con la finalidad de evitar de presentar su recurso el ultimo día hábil, el 18 de febrero de 2015 a hrs. 13:00 se habrían aproximado al Juzgado Agroambiental de Yapacani; sin embargo estaría cerrado con el aviso de que se estaría fumigando el juzgado, motivo por el que acudirían ante la Notario de Fé Publica N° 1 de la localidad de Yapacani, a cargo de la Dra. Norma Willma Valda Cuellar, misma y previo informe habría presentado el primer día hábil al Juzgado Agroambiental de Yapacani, es decir posterior al feriado de carnaval, es decir el 18 de febrero de 2015 a hrs. 11:25 a.m. siendo que en el expediente ya cursaría auto de ejecutoria de la sentencia.
"(...) para analizar el presente recurso de compulsa, se debe señalar que el art. 87 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 establece un plazo de 8 días para la interposición del recurso de casación; asimismo el art. 90-II de la L. N° 439 aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, establece "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computan los días hábiles. En el computo de los plazos que exceda los quince días se computara los días hábiles y los inhábiles", por su parte el art. 91-I de la misma norma procesal civil, determina "Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funciona los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional"; en el caso presente, la sentencia (sin numero) de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 1 a 17 del presente legajo, al haber sido notificado a Senovio Meneces Valles en su condición de Alcalde Municipal de Yapacani el 4 de febrero de 2015 tal cual consta de la diligencia cursante a fs. 18, el mismo tenía término hasta el 18 de febrero de 2015 y el recurso de casación precisamente fue presentado por la Notaria de Fé Publico N° 1° Dra. Willma Valda Cuellar en 18 de febrero del 2015, como se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 21 (filiación abajo), es decir en el octavo día hábil, o sea dentro el término legal, aclarando que conforme a la norma citada ut supra, sábados, domingos y feriados no son días hábiles a efecto de los cómputos de los plazos procesales".
"(...) el juzgador emitió su decreto de desestimación del recurso de casación, antes de que transcurra los 8 días que establece la Ley para la ejecutoria de la sentencia, éste acto judicial transgrede derechos y garantías constitucionales de la parte afectada que y que corresponden subsanar a este Tribunal en resguardo al debido proceso y acceso a la justicia material, en concordancia con el principio de servicio a la sociedad que rige la materia, previsto por el art. 76 de la L. N° 1715".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-5 de la L. N° 1715, declara LEGAL la compulsa, disponiendo en consecuencia la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso de casación, que interpuso el ahora compulsante dentro el proceso de Reconocimiento judicial de posesión agraria mas la consecuencia inscripción en los registros públicos de DD.RR., debiendo librarse al efecto la correspondiente provisión compulsoria, con base en los siguientes argumentos:
1. El juzgador emitió su decreto de desestimación del recurso de casación, antes de que transcurra los 8 días que establece la Ley para la ejecutoria de la sentencia, éste acto judicial transgrede derechos y garantías constitucionales de la parte afectada que y que corresponden subsanar a este Tribunal en resguardo al debido proceso y acceso a la justicia material, en concordancia con el principio de servicio a la sociedad que rige la materia, previsto por el art. 76 de la L. N° 1715".
2. Queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Yapacani.
RECURSO DE CASACIÓN / PLAZO DE INTERPOSICIÓN
El art. 87 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 establece un plazo de 8 días para la interposición del recurso de casación, aclarando que conforme a la norma los dias sábados, domingos y feriados no son días hábiles a efecto de los cómputos de los plazos procesales y que el juzgador al emitir decreto de desestimación del recurso de casación, antes de que transcurra los 8 días transgrede derechos y garantías constitucionales de la parte afectada que y que corresponden subsanar a este Tribunal en resguardo al debido proceso y acceso a la justicia material, en concordancia con el principio de servicio a la sociedad que rige la materia, previsto por el art. 76 de la L. N° 1715.
"(...) para analizar el presente recurso de compulsa, se debe señalar que el art. 87 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 establece un plazo de 8 días para la interposición del recurso de casación; asimismo el art. 90-II de la L. N° 439 aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, establece "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computan los días hábiles. En el computo de los plazos que exceda los quince días se computara los días hábiles y los inhábiles", por su parte el art. 91-I de la misma norma procesal civil, determina "Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funciona los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional"; en el caso presente, la sentencia (sin numero) de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 1 a 17 del presente legajo, al haber sido notificado a Senovio Meneces Valles en su condición de Alcalde Municipal de Yapacani el 4 de febrero de 2015 tal cual consta de la diligencia cursante a fs. 18, el mismo tenía término hasta el 18 de febrero de 2015 y el recurso de casación precisamente fue presentado por la Notaria de Fé Publico N° 1° Dra. Willma Valda Cuellar en 18 de febrero del 2015, como se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 21 (filiación abajo), es decir en el octavo día hábil, o sea dentro el término legal, aclarando que conforme a la norma citada ut supra, sábados, domingos y feriados no son días hábiles a efecto de los cómputos de los plazos procesales". "(...) el juzgador emitió su decreto de desestimación del recurso de casación, antes de que transcurra los 8 días que establece la Ley para la ejecutoria de la sentencia, éste acto judicial transgrede derechos y garantías constitucionales de la parte afectada que y que corresponden subsanar a este Tribunal en resguardo al debido proceso y acceso a la justicia material, en concordancia con el principio de servicio a la sociedad que rige la materia, previsto por el art. 76 de la L. N° 1715".
PLAZO DE INTERPOSICIÓN
El cómputo para la interposición del recurso de casación en materia agroambiental, debe efectuarse en el marco del régimen de la supletoriedad, en base a los principios de favorabilidad, pro actione y pro homine, esto es, considerando días hábiles, puesto que el plazo que prevé el art. 87 de la L. Nº 1715 (8 días) para la interposición del recurso de casación, no excede de quince días.