AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2016
Expediente : Nº 2143/2016.
Proceso : Compulsa. | |
Recurrente : Vicente Flores Terrazas, Alcalde Municipal de | |
Yapacani. | |
Recurrido : Juez Agroambiental de Yapacani. | |
Distrito : Santa Cruz. | |
Fecha : Sucre, 21 de julio de 2016 | |
Magistrada Relatora : Dra. Paty Yola Paucara Paco. |
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 58 y vta. del legajo adjunto, antecedentes cursantes en obrados; y,
CONSIDERANDO: Que Vicente Flores Terrazas en su condición de Alcalde Municipal de Yapacani, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Yapacani, dentro del proceso de reconocimiento judicial de posesión agraria mas la consecuente inscripción en los registros públicos de DD.RR., señalando que el Juez Agroambiental de Yapacani niega la concesión del recurso que interpuso contra la Sentencia 3 de febrero de 2015, ya que el 4 de febrero de 2015 fue notificado con la Sentencia de fs. 611 a 627, teniendo a partir de dicha fecha 8 días hábiles para presentar recurso de casación y computado dichos término el plazo vencería el 16 de febrero de 2015, (feriado nacional el 16 y 17 de febrero de 2015), y con la finalidad de evitar de presentar su recurso el ultimo día hábil, el 18 de febrero de 2015 a hrs. 13:00 se habrían aproximado al Juzgado Agroambiental de Yapacani; sin embargo estaría cerrado con el aviso de que se estaría fumigando el juzgado, motivo por el que acudirían ante la Notario de Fé Publica N° 1 de la localidad de Yapacani, a cargo de la Dra. Norma Willma Valda Cuellar, misma y previo informe habría presentado el primer día hábil al Juzgado Agroambiental de Yapacani, es decir posterior al feriado de carnaval, es decir el 18 de febrero de 2015 a hrs. 11:25 a.m. siendo que en el expediente ya cursaría auto de ejecutoria de la sentencia.
También resalta que en basta jurisprudencia constitucional ya se habría pronunciado en sentido de son días hábiles los días laborales y frente a esa controversia el legislador modificaría lo establecido en el art. 142-II del Cód. Pdto. Civ. quedando de manera expresa lo detallado en el art. 91 (Días y horas hábiles) de la L. N° 439 por lo que son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales, de lo que infiere que su persona estaba plenamente habilitado para la interposición de su recurso de casación, por lo que pide se anule el auto de ejecutoria y declare legal el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que, el auto de 18 de febrero de 2015 cursante a fs. 19 del presente legajo, declara EJECUTORIADA Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA MATERIAL Y/O SUSTANTIVA LA SENTENCIA N° 07/2015 de fs. 611 a 627 de 18 de febrero de 2015, de conformidad al art. 515 del Cód. Pdto. Civ. con el fundamento que por el informe evacuado por secretaria, las partes fueron debidamente notificadas con la sentencia, sin que hasta la fecha hubieran impugnado mediante recurso extraordinario.
Que, para analizar el presente recurso de compulsa, se debe señalar que el art. 87 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 establece un plazo de 8 días para la interposición del recurso de casación; asimismo el art. 90-II de la L. N° 439 aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, establece "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computan los días hábiles. En el computo de los plazos que exceda los quince días se computara los días hábiles y los inhábiles", por su parte el art. 91-I de la misma norma procesal civil, determina "Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funciona los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional"; en el caso presente, la sentencia (sin numero) de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 1 a 17 del presente legajo, al haber sido notificado a Senovio Meneces Valles en su condición de Alcalde Municipal de Yapacani el 4 de febrero de 2015 tal cual consta de la diligencia cursante a fs. 18, el mismo tenía término hasta el 18 de febrero de 2015 y el recurso de casación precisamente fue presentado por la Notaria de Fé Publico N° 1° Dra. Willma Valda Cuellar en 18 de febrero del 2015, como se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 21 (filiación abajo), es decir en el octavo día hábil, o sea dentro el término legal, aclarando que conforme a la norma citada ut supra, sábados, domingos y feriados no son días hábiles a efecto de los cómputos de los plazos procesales.
En ese sentido corresponde señalar que el juzgador emitió su decreto de desestimación del recurso de casación, antes de que transcurra los 8 días que establece la Ley para la ejecutoria de la sentencia, éste acto judicial transgrede derechos y garantías constitucionales de la parte afectada que y que corresponden subsanar a este Tribunal en resguardo al debido proceso y acceso a la justicia material, en concordancia con el principio de servicio a la sociedad que rige la materia, previsto por el art. 76 de la L. N° 1715.
Que por los fundamentos expuestos, queda establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Yapacani.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-5 de la L. N° 1715, declara LEGAL la compulsa de fs. 58 y vta. del testimonio remitido interpuesta por Vicente Flores Terrazas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani, disponiendo en consecuencia la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso de casación, que interpuso el ahora compulsante dentro el proceso de Reconocimiento judicial de posesión agraria mas la consecuencia inscripción en los registros públicos de DD.RR., debiendo librarse al efecto la correspondiente provisión compulsoria.
Providenciando al memorial de fs. 58 y vta. del presente cuaderno de compulsa.
Al I.- Téngase por apersonado a Vicente Flores Terrazas, en su calidad de nuevo Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Yapacani, y hágase conocer futuras diligencias.
Al II.- Se tiene presente y estese a lo resuelto en el presente auto.
Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
Al otrosí 2.- Téngase presente.
No firma el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por estar declarado en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.