En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0203/2016 de 04 de febrero de 2016, el Tribunal efectuando el computo del tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de la demanda ( 9 de junio de 2016) y la fecha de notificación con la Resolución que se impugna ( 4 de febrero de 2016) hace notar que la misma se presento de forma extemporánea, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...) Que tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, efectuada el 09 de mayo de 2016 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 09 de junio de 2016, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715; se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 24 y vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715."
"(...) Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."
El Tribunal Agroambiental declaro NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda, puesto que la misma fue interpuesta de forma extemporánea, es decir fuera del plazo establecido en el art. 68 de la L. N° 1715, razón por la cual no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
"Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.