AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 41/2016

Expediente: Nº 2128/2016

 

Proceso: Recusación

 

Recusantes: Juan Nolberto Estrada Estrada, Paula Sandra Sandoval Maizares de Estrada, Gloria América Estrada Sandoval y Paula Lorena Estrada

 

Recusado: Juez Agroambiental de Bermejo

 

Distrito: Tarija

 

Asiento Judicial: Bermejo

 

Fecha: Sucre, 5 de julio de 2016

 

Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: El incidente de recusación, auto emitido por el Juez recusado cursantes en el legajo de recusación; y,

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de Nulidad de Venta y Entrega de Terreno y consiguiente Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Claudio Salinas Martínez contra Juan Nolberto Estrada Estrada, Paula Sandra Sandoval Maizares de Estrada, Gloria América Estrada Sandoval y Paula Lorena Estrada, los mencionados demandados por memorial cursante a fs. 45 a 46 y vta. del legajo adjunto, invocando las causales establecidas en el art. 347, numerales 4, 6 y 10 de la L. Nº 439, recusa al Juez Agroambiental de Bermejo, argumentando en lo principal que se inició en contra del referido Juez querella penal de 14 de marzo de 2016 por los delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato y resoluciones contrarias a las leyes notificándole con la misma el 23 de marzo de 2016, antes de que a su despacho llegará la Resolución Nacional Agroambiental que confirma la sentencia.

Que el Juez Agroambiental de Bermejo, por auto de fs. 48 a 50 del legajo adjunto, menciona que las causales de recusación tienen una oportunidad o plazo para interponer que está expresada en el art. 351 de la L. Nº 439, es decir, hasta antes de la resolución final, fundando los recusantes su recusación en supuestos delitos que fueron iniciados con posterioridad a la dictación de la sentencia que data del 4 de noviembre de 2015 misma que se encuentra ejecutoriada que fue notificada a los recusantes el 5 de mayo de 2016 e interponiendo éstos la recusación el 6 de junio de 2016, por lo que la misma no es admisible en la etapa en que se encuentra el proceso (concluido), razón por la cual no se allana a la recusación interpuesta en su contra.

CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes, se evidencia lo siguiente:

La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a que las mismas deben ser planteadas en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación.

En ese sentido, del legajo adjunto, se tiene que el caso de autos está concluido con sentencia ejecutoriada, conforme se desprende de la Sentencia No. 02/2015 de 4 de noviembre de 2015 y Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 24/2016 de 6 de abril de 2016, cursantes de fs. 8 a 14 y vta. y 15 a 19 del legajo adjunto, correspondiendo únicamente al juez de instancia ejecutar la sentencia en los términos resueltos, lo que implica que la referida recusación que fue presentada en fecha 6 de junio de 2016, conforme se desprende del cargo cursante a fs. 46 y vta. del legajo adjunto, fue interpuesta fuera de la oportunidad procesal prevista por el art. 351-II de la L. N° 439 que claramente prevé que "Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución " (Las cursivas y negrillas nos pertenecen); por lo que dado el estado del proceso concluido con sentencia ejecutoriada, determina la inviabilidad de la mencionada recusación, correspondiendo por tal desestimar dicho incidente sin más trámite, conforme prevé el art. 353-IV de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad y atribución que por ley ejerce, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Juan Nolberto Estrada Estrada, Paula Sandra Sandoval Maizares de Estrada, Gloria América Estrada Sandoval y Paula Lorena Estrada, contra el Juez Agroambiental de Bermejo, debiendo dicha autoridad jurisdiccional continuar en el conocimiento del proceso de referencia.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.