1. Los demandantes Gregoria Limachi Quispe y Luis Calizaya Cruz, por memorial de fs. 106, expresando que al no haber sido notificado aún la parte demandada, solicitan retiro de su demanda y desglose de sus documentos.
"(...) los demandantes Gregoria Limachi Quispe y Luis Calizaya Cruz, por memorial de fs. 106, expresando que al no haber sido notificado aún la parte demandada, solicitan retiro de su demanda y desglose de sus documentos". "(...) de la revisión de los actuados, se evidencia que no se ha notificado a la demandada con la acción incoada por los actores, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ."
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 106 de obrados, considerándola a la misma como no presentada, con base en los siguientes argumentos:
1. De la revisión de los actuados, se evidencia que no se ha notificado a la demandada con la acción incoada por los actores, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA
Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.
"(...) los demandantes Gregoria Limachi Quispe y Luis Calizaya Cruz, por memorial de fs. 106, expresando que al no haber sido notificado aún la parte demandada, solicitan retiro de su demanda y desglose de sus documentos". "(...) de la revisión de los actuados, se evidencia que no se ha notificado a la demandada con la acción incoada por los actores, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ."
ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA
Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.