AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2016
Expediente: Nº 2131/2016
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandantes: Gregoria Limachi Quispe y Luis Calizaya Cruz | |
Demandada: Justina Villanueva Medrano | |
Distrito: Chuquisaca | |
Fecha: Sucre, 4 de julio de 2016 | |
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón |
VISTOS : El memorial de retiro de demanda de fs. 106 de obrados; y,
CONSIDERANDO : Que los demandantes Gregoria Limachi Quispe y Luis Calizaya Cruz, por memorial de fs. 106, expresando que al no haber sido notificado aún la parte demandada, solicitan retiro de su demanda y desglose de sus documentos.
Que de la revisión de los actuados, se evidencia que no se ha notificado a la demandada con la acción incoada por los actores, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 106 de obrados, considerándola a la misma como no presentada.
De otro lado, desglósese la documental adjuntada, quedando en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, con cargo a los impetrantes y constancia donde corresponda.
Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.